La sentencia del caso Faycán, notificada este miércoles a las partes, reduce la trama de comisiones ilegales en el Ayuntamiento de Telde durante el mandato 2003-2007, con el Partido Popular (PP) y Ciudadanos por el Cambio (Ciuca) en el gobierno local, a “una suerte de empresa familiar” dirigida por la ya fallecida María Antonia Torres, a la sazón concejala de Obras Públicas, junto a su marido, Enrique Orts, entonces interventor municipal, y su asesor, Francisco Gordillo, “el conseguidor”. El tribunal sostiene que, de las pruebas practicadas durante el juicio, no puede deducirse que el alcalde en la época enjuiciada, Francisco Valido, del PP, hubiera percibido alguna mordida de los empresarios ni que tan siquiera estuviera al tanto de los manejos de su compañera de partido.
El voto particular del magistrado Salvador Alba, asumido, en lo que se refiere a la responsabilidad de Valido, por sus compañeros de sala -Carlos Vielba y Oscarina Naranjo-, califica los indicios contra el exalcalde de Telde de meras “conjeturas” sobre las que “no puede construirse una condena penal” La resolución judicial, que a lo largo de sus 145 páginas deja varias píldoras contra la investigación de la Brigada de Información de la Policía Nacional, resta valor al informe de la Agencia Tributaria que atribuyó al dirigente popular y a su esposa ingresos sin justificación por valor de 90.000 euros y lo contrapone a la pericial “armada y contundente” presentada por la defensa de Valido.
Alba y sus compañeros de Sala se alinean con la tesis del acusado para concluir que el desfase entre los ingresos percibidos y declarados por Valido (la nómina como regidor y parte del alquiler de dos viviendas y un local comercial) y su mujer y las rentas disfrutadas durante ese periodo, unos 90.000 euros más, no tiene por qué significar que ese dinero procediera de comisiones ilegales. “Una persona puede gastar dinero procedente de otros ingresos -préstamos de un familiar, préstamo bancario, un premio de juegos de azar, el crédito de una tarjeta de crédito, una herencia o por dedicarse a actividades laborales o empresariales no declaradas”, expone el presidente del tribunal en su voto particular.
En su extensa y vehemente argumentación para explicar su decisión de absolver a Francisco Valido, redunda Alba: “No es lógico que si una persona pública está percibiendo comisiones ilegales vaya a ingresarlas en su cuenta bancaria y a tributar por ellas. Es, simplemente, disparatado. Pero es que si continuamos analizando el informe del señor Artecho (el perito de parte) y los informes de la Brigada Provincial de Información, reafirmamos nuestra convicción de que los ingresos del señor Valido tenían un origen lícito, puesto que corresponde a la acusación demostrar la licitud del origen de los mismos”.
La sentencia sostiene que esos ingresos no justificados, reducidos a unos 6.000 euros en consonancia con lo mantenido por el perito de la defensa de Valido, pueden proceder de “su importante patrimonio inmobiliario en explotación”. Durante su declaración en el juicio en calidad de peritos, los técnicos de la Agencia Tributaria descalificaron el informe de parte, al considerar que su planteamiento era “absurdo”, puesto que las cuentas bancarias, los ingresos y los pagos están controlados “y de lo que se trata es de conocer el origen del dinero”.
El tribunal no concede ninguna importancia como prueba de cargo a las anotaciones contenidas en la libreta de María Antonia Torres, el bloc donde supuestamente apuntaba las mordidas, entre ellas una supuesta comisión de 46.700 euros de la empresa Cobra a alguien con las iniciales “Alc” (de alcalde, según los investigadores y la acusación). “No podemos presumir que las cifras que aparecen en las anotaciones se refieran a sumas de dinero, a euros” ni que “los guarismos o siglas situados a la izquierda de la página 39 de la libreta se refieran a las iniciales de los concejales”.
El voto particular de Alba para exculpar a Valido se apoya, además, en los testimonios de los arrepentidos Enrique Orts, que dijo “no haber visto jamás al alcalde percibir dádiva alguna”, y Francisco Gordillo, de cuya declaración “tampoco se deduce el cobro de comisiones ilegales” por parte del regidor, puesto que aseguró desconocer ese extremo. La confianza del magistrado en las palabras del asesor de Torres parece, en cualquier caso, selectiva, ya que en la misma sentencia, apenas unos pasajes más adelante, le otorga “poca fiabilidad” al valorar una de sus aseveraciones, aquella en la que recordaba que su jefa le había comentado en alguna ocasión que iba a repartir “algún dinero” a Valido.
Con respecto al silencio del acusado, que se acogió a su derecho a no declarar durante el juicio, Alba considera que el actual secretario político del PP en Telde ya dio suficientes explicaciones a través del mencionado informe pericial. Y añade: “No olvidemos que en el caso de señor Valido, al igual que el resto de personas públicas acusadas, han sufrido (sic) un envite de los medios de comunicación difícil de soportar y en un juicio público que ha durado meses, con cámaras de televisión y periodistas de muy diferentes medios presentes en la sala. El hecho de negarse a declarar puede interpretarse como un deseo o necesidad de no ser sometido a nuevas imágenes y un nuevo escarnio mediático como el ya sufrido durante más de diez años”.
Tampoco aprecian los magistrados la comisión del delito de prevaricación del que le acusaba la Fiscalía. Según el Ministerio Público, el alcalde había obviado la obligación legal de aprobar un plan de disposición de fondos en el Ayuntamiento con el objetivo de eludir la prelación de pagos y poder así beneficiar así a las empresas que pagaban las mordidas. “No consta probada una voluntad, una acción deliberada tendente a la no elaboración del referido plan con una finalidad torticera, ilícita, con la intención de retorcer la legalidad”, reza la sentencia, que no hace ninguna referencia al testimonio más incriminador contra Valido con respecto a este delito, el que prestó en fase de instrucción el extesorero José Rodas, que falleció antes de que se celebrara el juicio. El funcionario municipal manifestó entonces que el dirigente popular priorizó, mediante decreto, el pago a las empresas de la trama sobre las nóminas.
María del Carmen Castellano
Aparte de Valido, otros seis acusados del caso Faycán, los que no reconocieron los hechos (otros 21 confesaron), han sido absueltos. Entre ellos se encuentra María del Carmen Castellano, concejala de Desarrollo Local durante aquel mandato y, posteriormente, líder del PP en Telde y alcaldesa del municipio. La resolución judicial la exculpa de cualquier responsabilidad en el desvío de fondos municipales, mediante la emisión de facturas falsas, hacia las obras de reforma de la sede de su formación política en la zona de Arnao. “El Ministerio Fiscal se aferra a unas conversaciones telefónicas en las que no interviene la acusada”, expone.
Con respecto al delito de cohecho, la acusación de la Fiscalía se basaba en un informe de la Agencia Tributaria que cifraba en 57.332 euros sus ingresos no justificados. Sin embargo, a diferencia de Valido, ese informe patrimonial no se extendió a la pareja de Castellano. Al ser la cuenta investigada de titularidad conjunta entre la exalcaldesa y su marido, el tribunal concluye que esa cantidad podía provenir de los ingresos de su cónyuge y, en ese caso, “la duda sobre el origen de esos ingresos sólo puede favorecer la acusada”.