El Tribunal de Justicia Europeo siembra dudas sobre las ventajas concedidas a Fred Olsen por el uso del puerto de Agaete

Europa Press

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha confirmado este miércoles la sentencia que anuló la decisión de la Comisión Europea de declarar que la utilización en exclusiva por parte de la naviera del Puerto de las Nieves en la isla de Gran Canaria no era un caso de ayudas ilegales de Estado.

En concreto, el tribunal con sede en Luxemburgo ha desestimado un recurso de casación presentado por Fred Olsen contra el fallo que señaló que Bruselas debía haber abierto un procedimiento formal de investigación para determinar si había recibido ayudas ilegales.

El caso se remonta a abril de 2013, cuando la compañía Naviera Armas presentó una denuncia por considerar que Fred Olsen estaba recibiendo ayudas de Estado ilegales en forma de derechos exclusivos de uso del Puerto de las Nieves, en Agaete, concedidos en los años 90 por la Dirección General de Puertos Canarios (DGPC).

Mientras Bruselas examinaba esta denuncia, la Dirección de Puertos convocó en octubre de 2014 una licitación para la adjudicación del uso de la infraestructura portuaria que asignó a ambas empresas, Fred Olsen y Naviera Armas, ya que eran las únicas licitadoras.

Fred Olsen recurrió el resultado de la licitación, solicitando como medida cautelar su suspensión hasta que se dictara sentencia. Su demanda fue estimada y confirmada por el Tribunal Supremo en julio de 2016.

En diciembre de 2015, el Ejecutivo comunitario concluyó que las medidas antes citadas no constituían una ayuda del Estado y Naviera Armas recurrió ante el TUE, alegando que Bruselas debería haber iniciado el procedimiento de investigación formal. El Tribunal General estimó dicho recurso y anuló la decisión de Bruselas. Fred Olsen presentó un recurso de casación contra aquella sentencia.

En un auto publicado este miércoles, el tribunal con sede en Luxemburgo ha desestimado el recurso de casación presentado por la naviera Fred Olsen por ser “manifiestamente infundado”.

En concreto, el Tribunal de Justicia concluye que el Tribunal General estaba en lo cierto al entender que la Comisión estaba obligada a iniciar un procedimiento formal de investigación para determinar si Fred Olsen se había beneficiado de ayudas ilegales desde noviembre de 1993, cuando comenzó a operar en ese puerto de manera exclusiva.

También apunta que no cometió ningún error por señalar que la Comisión Europea debería haber seguido el criterio del inversor privado que actúa en una economía de mercado para comprobar si el comportamiento de la DGPC había concedido una ventaja a Fred Olsen que no hubiera obtenido en situaciones normales de competencia.

Además, avala la conclusión del Tribunal General que señalaba que el análisis sobre la existencia de una ventaja otorgada mediante fondos estatales exigía que Bruselas estudiara específicamente si las tasas portuarias abonadas por Fred Olsen eran de un importe al menos equivalente a la compensación que habría obtenido un operador privado.