La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha denegado el recurso presentado por el colectivo Turcón - Ecologistas en Acción en el que pedía tomar medidas cautelares contra la ejecución del proyecto de la central hidroeléctrica Chira Soria, promovido por Red Eléctrica de España (REE) en Gran Canaria.
En concreto, el colectivo pedía suspender el Decreto 114/2021, de 25 de noviembre, que autorizaba la construcción de la central hidroeléctrica, pero la Sala ha considerado, en un auto difundido este lunes y al que ha tenido acceso este periódico, que el proyecto busca mejorar la calidad de la señal eléctrica en la red con energías renovables, lo que contribuirá a la flexibilidad del sistema eléctrico y contribuirá a la integración de las renovables. Por ello, no considera oportuno tomar medidas cautelares contra el proyecto.
El TSJC ha resaltado, además, que el colectivo no ha valorado los intereses en conflicto y solo invoca daños genéricos sobre el medio ambiente, sin concretarlos.
Además, señala que en este momento todavía no le corresponde analizar el fondo del asunto, sino solo si Turcón - Ecologistas en Acción ha aportado razones fundadas para conceder una suspensión cautelar del decreto del Gobierno de Canaria que autorizó esa central hidroeléctrica de bombeo entre las presas de Soria y Chira, que servirá para almacenar energía renovable.
Los magistrados subrayan que los ecologistas mencionan daños “genéricos” y alega “daños irreversibles” a espacios naturales protegidos, pero sin llegar a determinar ninguno y que, por tanto, justifique sea conveniente detener las obras del Salto de Chira que va a realizar Red Eléctrica de España hasta que se resuelva este litigio.
Con un presupuesto de 400 millones de euros, el Salto de Chira es una central de bombeo reversible de 200 megavatios de potencia que servirá para almacenar en forma de agua embalsada en dos presas ya existentes, Chira y Soria, la energía que producen los parques eólicos y solares de Gran Canaria cuando no se necesita, para volver a transformar ese agua en electricidad cuando sea preciso dejándola caer ladera abajo hacia una turbina hidroléctrica.
Turcón - Ecologistas en Acción sostenía, en primer lugar, que la empresa a la que el Cabildo de Gran Canaria ha encomendado esa central, Red Eléctrica, no es competente para gestionarla, porque es la responsable del transporte de electricidad y, a su juicio, no está habilitada para operar una central de almacenamiento.
El TSJC le responde que esa es una cuestión de fondo que no puede examinar en este momento, sino cuando se dicte sentencia, y más aún teniendo en cuenta que la Comisión Europea aún no se ha pronunciado sobre la excepción solicitada por España para este proyecto concreto respecto a lo que dispone la directiva 2019/944 sobre el mercado eléctrico.
Sí entra a valorar, a los efectos de dictar o no una medida cautelar, si construir esa central de bombeo produce algún daño irreversible al medio ambiente en los espacios protegidos que citan los ecologistas como potencialmente afectados, entre los que destacan la zona de especial conservación (ZEC) Macizo de Tauro II que atravesaría la línea de alta tensión de la central, así como varias zonas de especial protección para aves (ZEPA).
Sin embargo, la Sala entiende que los ecologistas no han “acreditado” cuáles sería los “perjuicios irreparables o situaciones irreversibles” que se derivarían de no suspender ahora los permisos de la central, “alegándose únicamente de forma genérica el daño que ocasionaría la ejecución del acto recurrido”.
Los magistrados también responden a Turcón que no ha expuesto cuál es su valoración de los intereses en conflicto en este litigio, en la que “debe tenerse en cuenta que el proyecto en cuestión, tal y como reconoce la propia parte actora, constituye uno de los proyectos de mayor importancia que se realizará en los próximos años en nuestro país con un presupuesto aproximado de 400 millones”.
Una central, continúan, que “permitirá mejorar la calidad de la frecuencia de la señal eléctrica en la red procedente de las energías renovables, así como almacenar parte del excedente de dicha energía, contribuyendo a la flexibilidad del sistema eléctrico, por lo que resulta innegable su interés general”.
“La anterior omisión impide al Tribunal realizar una adecuada ponderación de los intereses concurrentes”, concluyen.