El Tribunal Superior de Justicia de Canarias responde al Gobierno regional que no puede aplicar ni el toque de queda ni el cierre perimetral
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha respondido este lunes a la petición del Gobierno regional de aclararle el auto con el que tumbaba las medidas de restricción propuestas por el Ejecutivo para frenar la pandemia de coronavirus tras el final del estado de alarma. El TSJC considera que tanto el toque de queda con un posible cierre perimetral de las islas que estén en nivel de alerta sanitaria 3 o 4 (actualmente ninguna) no tienen justificación jurídica y, por tanto, no son aplicables.
Al Gobierno canario le queda ahora apelar al Tribunal Supremo en busca del aval necesario para mantener estas medidas, que por ahora no podrán estar en vigor en las islas. El Supremo dispone de un plazo de cinco días para responder.
En un auto difundido este lunes por la tarde, el TSJC recuerda que cuando la administración decide someter una determinada actuación, en este caso el decreto de medidas para la contención de la pandemia, a la necesidad de ratificación judicial queda “afectada por una eficacia que puede calificarse de meramente interina o claudicante”. Es decir, si no hay aval, la norma no puede surtir efectos, tal y como habían advertido la mañana de este lunes a este periódico varios juristas.
“Una medida no ratificada judicialmente no es eficaz y no puede ser aplicada mientras no obtenga, en una u otra instancia jurisdiccional, esa ratificación expresa a la que la ley la ha sometido”, redunda la resolución judicial.
El artículo 122 de la ley que regula la jurisdicción contencioso-administrativo estipula que las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen una limitación de derechos fundamentales deben estar sometidas a autorización o ratificación judicial. Los tribunales deben analizar, por un lado, si tienen cobertura legal, es decir, si la administración que las dicta es competente. Por otro, si esas limitaciones se ajustan a los parámetros de “justificación, idoneidad y proporcionalidad”.
Ni el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ni el de Baleares han puesto en duda la competencia de los gobiernos regionales para dictar este tipo de medidas si la situación lo requiere. Sin embargo, en el caso de Canarias no ha avalado algunas de ellas (el toque de queda y el cierre perimetral) porque considera que o no han sido debidamente justificadas o no son proporcionales, mientras que en el de Baleares sí que las ha ratificado.
En relación con la limitación de circulación en horario nocturno, el auto dictado el pasado domingo por el TSJC remarcaba que no se había justificado la razón por la que las conductas de riesgo resultaban más peligrosas si se ejecutaban por la noche y que si lo que se pretendía era regular aquellas actividades que “por costumbre social” se suelen desarrollar en estas franjas (el ocio nocturno), la administración disponía de otros instrumentos jurídicos, como las leyes de actividades clasificadas y espectáculos públicos o de protección a la seguridad ciudadana, sin necesidad de “someter a la generalidad de la población a una privación periódica de su libertad deambulatoria por mera razón de la hora, ni aun estableciendo el catálogo de excepciones”.
Sobre la norma del cierre perimetral previsto para las fases 3 y 4 de alerta (situación en la que, en este momento, no se encuentra ninguna isla), el alto tribunal canario considera que puede dar lugar a agravios comparativos. Y es que la medida restringe la entrada y salida de personas del Archipiélago, pero permite viajar entre islas con una prueba de diagnóstico de infección activa de la COVID-19 con resultado negativo. Además, permite la llegada de visitantes de fuera de Canarias siempre que tengan una reserva en un establecimiento hotelero, una condición que, a juicio del TSJC, no justifica la diferencia de trato con respecto a aquellas personas que quieran entrar en las islas y alojarse en casas de amigos o familiares.
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