El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la licencia para las primeras obras del Siam Park de Maspalomas, en una sentencia en la que considera que destruir “un barranco árido” ya encajonado por una autopista “es el precio que hay pagar” por el desarrollo de la zona.
El TSJC ratifica así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria contra el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción contra la licencia del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana que permite a Loro Parque comenzar a encauzar el barranco de El Veril, en el sur de la isla.
Los ecologistas impugnaban ese permiso con un doble argumento: las obras proyectadas por Loro Parque, decían, iban a suponer “el destrozo” de un barranco público, sin garantizar la preservación de los restos arqueológicos prehispánicos existentes en esos terrenos.
El TSJC recuerda que hace un año ya levantó la suspensión cautelar de esas obras que había dictado un juzgado de la isla a petición de la empresa Lebensraum Wassers SL, en una fallo que recordaba que se trata de un parque acuático declarado formalmente como infraestructura “estratégica” por el Gobierno de Canarias y como “obra de interés general” por el Cabildo de Gran Canaria.
La Sala de lo Contencioso Administrativo repite ahora esas mismas consideraciones, para advertir de que “un proceso de urbanización, y más de estas dimensiones, no puede quedar paralizado ad calendas graecas”, es decir, a perpetuidad, “por las suspensiones de las obras merced a los sucesivos recursos que se vayan interponiendo por cualquiera que se oponga, bien sea por intereses personales, o bien, como es el presente caso, en la defensa de interés altruistas de carácter público o general”, como reconoce que hacen los ecologistas.
Los magistrados admiten que el encauzamiento de El Veril va a suponer “el destrozo” de esos terrenos, a los que se refiere como “un barranco árido a caballo entre una urbanización masificada (el núcleo turístico de Playa del Inglés) y una autopista (la GC-1)”.
“Ese destrozo es tan evidente como inevitable en un proceso de urbanización de esas dimensiones y es el precio, excesivo para algunos, como para asociación apelante, que hay que pagar por el desarrollo urbanístico, turístico o no”, razona la Sala.
El TSJC subraya que no le corresponde valorar la “oportunidad” o “conveniencia económico-política” de la construcción del Siam Park, algo sobre lo que recuerda que ya se han pronunciado con claridad el Gobierno canario y el Cabildo de Gran Canaria, sino solo comprobar si las licencias y autorizaciones cumplen la legislación.
Y concluye que así es, porque además la obra cuenta con “todos los informes favorables” necesarios para que se lleve a cabo.
En cuanto a los restos arqueológicos, la Sala remarca que el patrimonio cultural es un bien “digno de tutela”, por lo que la existencia de esos vestigios debe ser tenida en cuenta en los trabajos.
No obstante, precisa que tanto el Servicio de Patrimonio del Cabildo de Gran Canaria como la Dirección General de Patrimonio Cultural de la comunidad autónoma han determinado que se trata de restos de “escasa entidad” y ya han fijado a Loro Parque unas medidas “limitativas, preventivas y correctoras que condicionan la licencia de obras” y el movimiento de tierras previsto.
Y a la Sala, añade la sentencia, no le consta que se estén incumpliendo esas condiciones, que eran señalizar la obra y vallar la zona afectada por la presencia de restos arqueológicos.