El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado la razón al recurso presentado por uno de los agentes del Cuerpo de la Policía Canaria, Abraham Catalina –representante sindical de co.bas- después de que le fuera retirada la flexibilidad horaria que le permitía llevar a sus hijos al colegio.
Ese derecho le fue concedido en un principio, de modo que entraba a las 9.00 horas de la mañana y salía a las 16.30 horas cumpliendo sus siete horas y media estipuladas y podía, al mismo tiempo, conciliar su vida laboral y familiar unos días determinados.
Pero según Catalina, después de una reunión con la nueva directora general, Nazaret Díaz Santos, en la que, el portavoz sindical, en cumplimiento de esa labor, expresó las quejas que legítimamente podía tener respecto a la dirección del Cuerpo, esa flexibilidad horaria le fue retirada argumentando que era un turno inventado.
Catalina sostiene que la dirección “insinuó que si no lo presentaba por escrito, sólo de forma hablada, me lo concederían” pero el portavoz sindical no consideró esa opción “pues se trataba de un derecho no sólo mío sino de todos mis compañeros y compañeras”, así que recurrió al documento oficial, al que respondieron con una negativa.
Catalina llevó el asunto a los tribunales e inicialmente el Juzgado número 2 emitió una sentencia en la que le reconocía el derecho, pero no le daba la razón, pero ahora, tras el recurso presentado ante el TSJC, Catalina entiende que la sentencia ha sido “histórica en términos de conciliación familiar y de la utilización caprichosa que se hace de cuestiones que son derechos de los trabajadores”. Y es que, el TSJC ha sido contundente al afirmar que, en contra de lo que quería sostener la dirección del Cuerpo, el servicio policial no puede estar en detrimento de la conciliación familiar, y deben buscarse las alternativas posibles, teniendo en cuenta el trabajo de toda la plantilla pero “ofrecer sólo el cambio de turno al de la tarde como alternativa no es conciliar sino conculcar un derecho”.