La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado en poco más de cuatro meses dos sentencias contradictorias sobre la lista de reserva de los agentes de movilidad, aprobada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en 2015 tras un proceso selectivo.
La primera de ellas, firmada a principios de octubre, da la razón a la administración local y revoca la resolución de primera instancia, favorable al demandante. La segunda, emitida a mediados de febrero y notificada a final de mes, se pone del lado de otro de los opositores que impugnaron y confirma la anulación de la lista porque el tribunal calificador introdujo en su valoración un criterio no previsto en las bases de la convocatoria.
Las demandas que dan origen a estos procedimientos (aún queda pendiente de resolución un tercer recurso del Ayuntamiento) son prácticamente idénticas. Fueron presentadas por el mismo abogado, Raúl Santana, en representación de tres aspirantes a formar parte de esa lista de reserva de 50 agentes en el cuerpo municipal, subordinado a la Policía Local y creado en 2013. Reclamaban la anulación de esa lista y alegaban, en síntesis, que el tribunal había sido excesivamente riguroso al valorar la prueba ortográfica y que había aplicado la fórmula de la nota media entre este ejercicio y el de conocimiento cuando la convocatoria no especificaba que el cálculo se realizaría de ese modo.
Los juzgados de lo Contencioso Administrativo 3, 4 y 5 de la capital grancanaria dieron la razón a los opositores y tumbaron la lista, pero el Ayuntamiento apeló esas sentencias. Los dos primeros recursos han sido resueltos por la misma sección del TSJC. Los magistrados César García Otero e Inmaculada Rodríguez Falcón han formado parte de la sala en ambos casos. Sin embargo, el ponente ha cambiado. La resolución de octubre, favorable al Ayuntamiento, está firmada por el juez Francisco José Gómez Cáceres. La de febrero, que da la razón a un opositor, ha sido dictada por Jaime Borrás Moya.
La corporación local había recurrido las sentencias de primera instancia al entender, sobre la base de la “discrecionalidad técnica” de los tribunales calificadores de los procesos de selección de personal, que los órganos judiciales no pueden sustituir los criterios de los órganos técnicos por los suyos propios y que, en el caso de la lista de reserva, se había aplicado de manera “escrupulosa” lo dispuesto en las bases de la convocatoria.
Los aspirantes podían lograr en este proceso selectivo un máximo de 12 puntos, 10 en la fase de oposición y 2 en la de concurso. Para la primera, las bases contemplaban cinco ejercicios, con pruebas de resistencia, fuerza, ortografía, conocimiento y conducción.
La primera sentencia del TSJC, dictada por Gómez Cáceres, se alinea con la tesis del Ayuntamiento para concluir que no existe otra fórmula que no sea el cálculo de la nota media para valorar las pruebas de ortografía y conocimiento. “Si la puntuación máxima que puede obtenerse es de 10 puntos y de los cinco ejercicios de que consta dicha fase sólo dos, el cuestionario y la prueba ortográfica, pueden ser calificadas con arreglo al tradicional sistema de puntos”, entre 0 y 10, “para calcular el total de puntos no vemos otra salida que la escogida por el tribunal”, es decir, el cálculo de la nota media. “Cualquier otra solución”, continúa el magistrado, “implicaría forzosamente la asignación de más de 10 puntos a prácticamente todos los aspirantes que superaron ambos ejercicios, pues sólo quedarían excluidos los que sacaron un 5 en ambas”.
Aun así, esta primera resolución remarca la necesidad de que las bases de los procesos selectivos sean lo más “pormenorizadas” y “exhaustivas” posibles para evitar a los interesados “la enojosa carga de entablar litigios innecesarios”.
La segunda sentencia, más reciente, llega a la conclusión opuesta a la primera. El magistrado Borrás Moya cree acertada la resolución del Juzgado de Primera Instancia 4 de la capital grancanaria, no sólo porque el tribunal utilizó un criterio de corrección que no estaba contemplado en las bases de la convocatoria, sino porque, además, esta fórmula fue dada a conocer cuando ya se habían realizado los ejercicios, “con la consiguiente indefensión para los aspirantes”, que no pudieron conocer la decisión “a tiempo de adaptar su actuación a la misma”.
La resolución subraya que esta modificación perjudicó al demandante, que quedó fuera de la lista por este motivo, y que el Ayuntamiento no ha hecho una crítica “cabal y suficiente” de la sentencia apelada.
La decisión adoptada por la Sala en octubre, con Gómez Cáceres como ponente, es firme, puesto que el demandante no ha recurrido. Contra la sentencia dictada en febrero por Borrás Moya, el Ayuntamiento aún puede acudir al Tribunal Supremo.