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Vistas telemáticas, reinicio de plazos y agosto hábil revuelven a la Administración de Justicia en Canarias

La crisis de la COVID-19 también ha paralizado la Justicia, y los meses posteriores al estado de alarma la transformarán. Con el propósito de “evitar el colapso de los Juzgados y Tribunales” con la reactivación de la actividad judicial, la Fiscalía General del Estado ha anunciado una serie de medidas centradas en “optimizar los medios personales y materiales existentes”. Algunas de las pautas establecidas en el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril son habilitar el mes de agosto, aumentar los horarios de trabajo a mañana y tarde, ampliar los tiempos para presentar recursos, computar desde su inicio los plazos procesales suspendidos durante la crisis sanitaria y favorecer la celebración de juicios por vía telemática, salvo en procedimientos por delitos graves en los que “la presencia física del acusado resulta necesaria”.

Estas decisiones han revuelto la Administración de Justicia. La Audiencia Provincial de Las Palmas ha rechazado que los plazos de la investigación penal “se pongan a cero tras la COVID-19”, los Colegios Oficiales de Abogados de las Islas se oponen a que agosto sea un mes hábil y algunos magistrados valoran el Real Decreto como una “tirita para frenar una hemorragia” provocada por la falta de personal y la avalancha de retrasos que van “más allá del estado de alarma”.

“Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos [...] volverán a computarse desde su inicio”, siendo por tanto el primer día de cómputo el siguiente hábil tras la finalización del estado de alarma. La Junta Sectorial de magistrados de lo Penal de la Audiencia Provincial de Las Palmas sostiene que, en el caso de los procedimientos de esta rama, debe darse por válido lo ya investigado y no reiniciarse desde cero ya que esta medida “va en perjuicio directo contra el reo”.

El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna y abogado Gerardo Pérez Sánchez insiste en que España tiene una de las tasas de litigiosidad más alta de la Unión Europea y la ratio de jueces y fiscales por habitante está por debajo de la mitad del resto de países comunitarios. “Si combinas los dos elementos, los retrasos y las dilaciones crecen. Pero esto ya ocurría antes del estado de alarma”, apunta. Así, el abogado añade que reiniciar los plazos procesales supone otorgar un margen temporal mayor del legalmente previsto. “Si en lugar de tener 20 días para contestar una demanda ahora hay 30, el plazo formal se ha alargado”.

Otra de las propuestas del Real Decreto-ley es “exigir a todos los operadores jurídicos que trabajan en la Administración de Justicia y a los profesionales que se relacionan con ella un esfuerzo adicional para proteger a los derechos de los ciudadanos”. Para ello, se dará carácter urgente a todas las actuaciones procesales con el fin de convertir en hábiles los días inhábiles de agosto y reactivar la actividad judicial este 2020. En esta línea, y para garantizar las medidas de seguridad para contener la propagación de la COVID-19 se celebrarán juicios y vistas no solo en horario de mañana, sino también durante las tardes “evitando la coincidencia de todo el personal en las mismas horas”.

Como consecuencia de estas modificaciones, el Colegio de Abogados de Las Palmas declaró al ministro de Justicia, Juan Carlos Campos, persona non grata. “Es un grave quebranto y desconocimiento de los derechos de la Abogacía al descanso necesario”, aseveró la institución. Una afirmación que comparten los profesionales de la provincia de Santa Cruz de Tenerife: “Los abogados y sus familias también tienen derecho a vacaciones”.

Para paliar la insuficiencia de personal y hacer efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas, la Fiscalía General del Estado propone que los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia puedan, durante el periodo de prácticas, realizar funciones de sustitución o refuerzo. “Es una pequeña medida que puede ayudar, pero desde mi punto de vista, el problema va más allá del estado de alarma y es una cuestión de fondo. Si no se toma en serio la Administración de Justicia, aumentan los juzgados, los jueces y fiscales y la dotación de medios técnicos, será una medida muy tenue”, apunta Gerardo Pérez.

Juicios telemáticos

Para “garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio”, el Gobierno central ordena en el tercer capítulo del Real Decreto-ley celebrar los actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática de los intervinientes hasta tres meses después de la finalización del estado de alarma. La excepción son los procedimientos por delitos graves, donde la presencia física del acusado es determinante. Además, las exploraciones médico-forenses podrán realizarse con base única en la documentación médica disponible. También las deliberaciones de los tribunales podrán hacerse online.

Con el mismo propósito se limita el acceso del público a todas las actuaciones orales atendiendo a las características de cada sala de vistas. Así, se pretende garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad de al menos dos metros, evitar las aglomeraciones y el tránsito de personas cuando no sea imprescindible. Del mismo modo, la atención al público también se hará por vía telefónica o por correo electrónico y los servicios presenciales exigirán cita previa.

El abogado Gerardo Pérez insiste en que las propuestas deben ir acompañadas de una dotación presupuestaria para garantizar la disposición de materiales tecnológicos que permitan aplicar estas medidas. “El BOE no es una varita mágica con la que cuando se publica todo está adaptado en los juzgados por obra de gracia. Si no hay inversión, no será efectivo”. “El papel lo aguanta todo y queda muy bien”, añade, pero destaca que no todos los juzgados son iguales y debe atenderse a las necesidades de cada uno de ellos.

Derecho de familia

El Real Decreto-ley hace mención especial al derecho de familia. “Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización” es este documento el que regulará las demandas en esta materia. Los casos que contempla son el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender el régimen, la revisión de medidas sobre pensiones o manutención y la revisión de la obligación de prestar alimentos cuando hayan variado las circunstancias económicas del pariente obligado a dar la prestación. En cualquier caso, prevalecerá el interés del menor.

Procesos preferentes

El documento también establece una serie de procedimientos a los que deberá darse prioridad en lo que queda de año. Estos son la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos. Por otra parte, los recursos contra resoluciones de las Administraciones Públicas por las que se deniegue la aplicación de ayudas para paliar los efectos de la crisis socioeconómica provocada por la COVID-19. En materia laboral, los procesos por despido o extinción del contrato, por deber de recuperar las horas no prestadas durante el permiso retribuido recuperable dictado durante el estado de alarma o los procedimientos para la impugnación individual o colectiva de los expedientes de regulación temporal de empleo. En el caso de estos últimos, no tendrán prioridad frente a otros casos que tengan por objeto la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

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