Hasta 150.000 euros en sanciones, más distancias y publicidad limitada: la nueva Ley del Juego de Cantabria
Entre 5.000 y 30.000 euros puede suponerle la multa al organizador de una partida de cartas si la realiza en un local que no está debidamente autorizado para actividades de juego, como puede ser un bar, un casino de recreo o una sede asociativa, siempre y cuando haya de por medio una apuesta que supere los 289,5 euros, la mitad del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) establecido para este año. Este es un ejemplo de la repercusión que tendrá la Ley del juego de Cantabria que aprobó este lunes el Parlamento autonómico con los votos de todos los partidos y con la única excepción de Vox, que se abstuvo.
PP y Cs, pese a su apoyo general, intentaron hasta última hora reducir el alcance de las sanciones, que se han endurecido notablemente, una de las novedades más destacadas de esta norma. Al final no prosperó la intención y los infractores de la Ley del Juego pueden tener sanciones administrativas que lleven al cierre y económicas que alcancen hasta los 150.000 euros, en el caso de las infracciones muy graves.
La nueva Ley del Juego de Cantabria regula distancias, establece sistema de coordinación de registros de prohibición de acceso y está pensada especialmente para la población vulnerable y los menores. En este sentido, si un menor o una persona que tenga prohibido el acceso al local es sorprendido en su interior, el propietario se expone a una multa que puede oscilar entre los 30.000 y los 150.000 euros. Se establecen en la legislación, por primera vez, medidas de prevención del juego patológico, dirigidas a la población en general y, en especial, a la protección de las personas usuarias, a los menores de edad y a las personas vulnerables a las conductas patológicas.
Las principales características de la norma legislativa son las siguientes:
¿A cuánto asciende el importe de los impuestos que le genera al Gobierno de Cantabria el juego?
Solo en tasas, aporta unos 12 millones de euros anuales a las arcas públicas.
¿Cuál ha sido el planteamiento del Gobierno a la hora de dictar la nueva legislación?
La consejera de Presidencia, Paula Fernández (PRC), ha dicho que la ley busca un “equilibrio” entre las expectativas del sector y una mejor protección de las personas más vulnerables. Para Fernández, con esta ley “ganan” las personas vulnerables al juego patológico, los menores de edad, la seguridad pública y los empresarios del sector; y “pierden el marketing sin escrúpulos, el fraude y quienes pretendan generar hábitos inadecuados y perjudiciales, la publicidad engañosa”.
¿Cuál es el máximo de centros recreativos y de juego permitidos en Cantabria?
Se limita a uno el número de casinos de juego (el único existente se encuentra en Santander), con un máximo de 70 puestos de juego; a siete, el número de bingos; a 50, el máximo de salones de juego; y a 10, el máximo del número de locales de apuestas.
¿Cuántos centros pueden abrirse en cada municipio?
Dependiendo de la población de un municipio habrá un máximo de establecimientos. Por lo general, se entenderá que hay una concentración excesiva cuando exista más de un un establecimiento por cada 4.000 habitantes. La excepción es Santander en donde se entiende que habrá exceso de locales cuando la proporción supere un establecimiento por cada 7.000 habitantes.
¿Qué distancias mínimas se establecen?
La ley es restrictiva en materia de distancias. Así, se establece un mínimo de 500 metros entre un local de juegos y un centro educativo o unidad de salud mental o establecimiento privado dedicado al tratamiento de ludopatías, la misma distancia que debe haber entre establecimientos del sector.
¿Qué medidas se aplican para el acceso a un local de juego?
Todos los establecimientos de juego dispondrán de un control de admisión donde se comprobará la identidad y edad del usuario, así como que no esté inscrito en el Registro de Interdicciones (prohibiciones) de Acceso al Juego de Cantabria o en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego dependiente del Gobierno central.
¿Cuál es el régimen sancionador?
La ley que sustituye a la de 2006 y sus posteriores modificaciones contempla para las infracciones leves multas de entre 500 y 5.000 euros; de 5.000,01 euros hasta los 30.000 para las graves; y desde los 30.000,01 euros a 150.000 euros para las muy graves.
¿Ha habido acuerdo político con el régimen sancionador?
No. No prosperaron propuestas de la oposición de PP y Cs para que se considerara infractores a los menores o personas que tuvieran prohibido el acceso a las salas de juego que utilizaran para entrar a estos establecimientos el “fraude o engaño”, a los que se impondrían sanciones, aunque no económicas. También consideraron excesivos los incrementos establecidos en las multas.
¿Qué órganos de representación y control se establecen?
Habrá dos órganos importantes en materia de juego: un nuevo Consejo Técnico de Coordinación y Seguimiento de las Medidas de Prevención, en el que tendrán cabida representantes de todos los sectores implicados; y la Comisión de Juego de Cantabria, como órgano colegiado de carácter consultivo, encargado del estudio y asesoramiento en materia de juego.
¿Quién no puede entrar en un local de juegos?
No podrán entrar menores, personas inscritas en el registros de Interdicciones, personas que se nieguen a identificar, porten armas o se comporten de manera agresiva o irrespetuosa; tampoco las que exhiban símbolos que inciten a la violencia o hagan apología de actividades contrarias a derechos fundamentales recogidos en la Constitución. Personas con síntomas de embriaguez, alienación mental o de estar bajo el influjo de drogas también tendrán prohibida la entrada. Finalmente, la propiedad del local tendrá derecho de admisión, sin incurrir en discriminaciones.
¿Se establece algún límite o control a la publicidad relacionada con el juego?
La nueva norma establece un control estrecho de la publicidad: limita su alcance y establece unos principios por los que se ha de identificar su carácter claramente en las comunicaciones comerciales, ha de seguir el principio de veracidad y de juego seguro y ha de proteger a los menores de edad, entre otras obligaciones.
¿Qué se considera infracción muy grave?
Incurrirá en sanción grave quien opere sin autorización o actúe fuera de la zona permitida, incumpla la norma de explotación de maquinaria o que esta no esté homologada. Asimismo se considerará muy grave que un menor acceda a la sala, también el acceso de personas que lo tengan prohibido.
Otras circunstancias que pueden incurrir en infracción muy grave son no disponer de un servicio de control de admisión, facilitar préstamos a jugadores, la coacción o intimidación sobre los jugadores cuando protesten o reclamen, la falsificación de datos y documentación y la obstaculización de la labor inspectora, entre otras causas.
¿Qué se considera una infracción grave?
Sanción grave será la práctica de juegos de azar en establecimientos públicos, sociedades o asociaciones privadas, círculos de recreo tradicionales, clubes públicos o privados, cuya actividad estatutaria no sea la del juego y cuando la suma total de cada jugada o apuesta supere el el 50% del Iprem (569,02 euros). Es decir, un juego en donde se supere los 289,51 euros de premio será considerado actividad lucrativa y por lo tanto estará sujeto a lo que dicte la ley y puede ser multada con entre 5.000 y 30.000 euros. Estos locales no podrán ser cerrados, pero sí se les puede precintar las máquinas y el material de juego que se hayan instalado.
También se considera falta grave incumplir las prohibiciones de publicidad del juego en el exterior de los establecimientos, tener máquinas no autorizadas y la negligencia en el servicio de control de admisión.
¿Qué se considera una infracción leve?
Serán sanciones leves la falta de rotulación en el exterior o la documentación de las máquinas, así como realizar actividades publicitarias sin haberlo comunicado previamente, entre otras causas.
¿Hay previstas sanciones que no sean solo económicas?
El régimen sancionador prevé también sanciones administrativas que abarcan desde los seis meses de cierre provisional hasta los tres años, revocación de licencias y clausura definitiva del local, así como el precintado, decomiso, destrucción o inutilización de la maquinaria.
¿Se pueden establecer cierres y precintos cautelares de maquinaria?
Sí. A la espera de la resolución de un expediente sancionador, la autoridad podrá precintar como medida cautelar cuando existan indicios de infracción muy grave. En el caso de que el local no tenga autorización, podrá ordenarse el cierre inmediato del mismo y la incautación de las máquinas y materiales que se usen para la práctica del juego.
¿Cuándo prescriben las sanciones?
Las infracciones leves prescribirán a los seis meses; las graves a los dos años; y las muy graves, en tres años.
0