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El contrato de los 900 millones de euros del Hospital Valdecilla

El contrato de colaboración público-privada del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla acaparó buena parte del debate político y de la agenda mediática durante los cuatro años de la anterior legislatura, un 'pim, pam, pum' constante entre el partido del Gobierno (PP) y la oposición, especialmente por parte del PSOE, que llevó el documento a los tribunales sin éxito. Desde las filas populares siempre han defendido este modelo como el mejor para finalizar la tercera fase del centro hospitalario mientras que regionalistas, socialistas y Podemos advierten que supone una losa para la Administración pública de casi 40 millones de euros anuales durante los próximos 20 años además de, por supuesto, un “primer paso” para la privatización de los servicios sanitarios.   

Hasta ahora el documento ha tenido siempre un halo enigmático. Todo lo que hemos conocido del convenio que regula el objeto, las obligaciones y compromisos del contratista, las cuantías, las cláusulas de rescisión, el régimen jurídico, etc. ha sido por boca de los portavoces de las formaciones políticas, pero lo cierto es que, en realidad, el contrato ha estado y está accesible para el público en general desde la fecha misma de su firma. Concretamente, en el perfil del contratante del Gobierno de Cantabria.

El documento resultante del diálogo competitivo, que se puede consultar a través de eldiario.es Cantabria, se compone de 54 páginas en las que se detalla minuciosamente las condiciones establecidas por el Ejecutivo del PP, además de diversos anexos, el contrato propiamente (23 páginas) y la resolución de la adjudicación. El montante de la adjudicación a la empresa Ferrovial-Siec asciende a 759.240.000 euros, I.V.A. excluido, lo que corresponde a una cantidad máxima anual de 37.962.000 euros, también I.V.A. excluido.

Según recoge el texto, la cantidad máxima a pagar por el Gobierno que establecieron los técnicos fue de 760.000.000 euros, con lo que la oferta presentada por Ferrovial-Siec -la única que concursó- estuvo muy cerca de esa cuantía tope. La cantidad máxima anual, explica el texto, se determinó en base a una ocupación media anual de las instalaciones del 95%, medida en camas ocupadas por paciente y día. El precio se debe revisar cada año en función del IPC interanual. 

A cambio, la UTE se hace responsable de concluir la tercera fase de las obras -lo cual estaba estimado en 99 millones de euros- y la prestación de los servicios no clínicos del Hospital correspondientes a limpieza, seguridad y vigilancia, gestión de residuos, mantenimiento general, mantenimiento electro-médico, conservación de viales y jardinería, restauración, gestión energética, central de abastecimiento de aguas, gestión de almacenes y archivo, logística de distribución y transporte de materiales, servicio de impresión y reprografía e informática. Además se le concede la explotación de los edificios dependientes del Hospital, como el parking o el bar (también del centro sanitario de Liencres y la Residencia).          

El funcionamiento y la estructura de todos estos servicios se repasa en una memoria descriptiva, así como el proyecto técnico y de ejecución de la obra, la dotación del mobiliario y equipamiento y el programa de inversiones de reposición. 

En los criterios de adjudicación del contrato se determina que los aspectos técnicos y mejoras tiene una puntuación máxima de 60 puntos, mientras que el apartado económico es de 40 puntos. La oferta de la constructora obtuvo un 'sobresaliente' en lo económico (40 de 40 puntos, a pesar de que propuesta fue muy similar al precio de licitación) y tan solo un 'bien' en la calificación del proyecto técnico (37,2 de 60).   

Rescisión del contrato

Uno de los 'caballos de batalla' ha estado siempre en las posibilidades de rescisión del contrato, una posibilidad que están actualmente estudiando los servicios jurídicos a petición del nuevo Gobierno bipartito. El documento recoge como posibles causas de resolución las generales establecidas en cualquier contrato administrativo (artículos 223, 237 y 308 del TRLCSP) y añade, además, causas “especiales”. 

Como tales se fijan: el incumplimiento de las obligaciones que ocasionen la suspensión, dificulten o retrasen la actividad asistencial, la demora en el cumplimiento de los plazos, la imposición de tres penalidades de carácter grave en un periodo de un año, la obstrucción voluntaria y reiterada por la sociedad contratista del control en la ejecución del contrato por parte del Hospital o fuerza mayor que impidiera por completo la realización del contrato.

Por supuesto, también puede rescindirse de mutuo acuerdo entre las partes. En caso de modificarse el contrato, Ferrovial-SIEC tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al propio contratista. Además, la empresa tiene derecho a reclamar daños y perjuicios. 

El contrato también rememora la ejecución del Plan Director de Valdecilla, iniciado en 1999, y defiende la colaboración público-privada como una fórmula legal para este procedimiento, cuyos plazos también se detallan. Por último, se espefican las condiciones para el control de la ejecución del contrato. 

Según las fuentes consultadas por este diario, se trata de un contrato jurídicamente “perfecto”. Otro debate es la conveniencia del modelo público-privado y una vinculación a tan largo plazo, 20 años...