La Federación de Servicios de USO Cantabria (FS-USO) ha denunciado “mala praxis” del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en cuanto a la determinación de enfermedades profesionales o accidentes laborales.
Según el sindicato, las mutuas de accidentes y enfermedades laborales están rechazando a “un número cada vez más creciente de trabajadores” que acuden con patologías derivadas de enfermedades o accidentes laborales y desviándolas al INSS para ser tratados como enfermedad común.
Ello obliga a esos trabajadores a tramitar un procedimiento ante el INSS para determinar el tipo de contingencia y no verse penalizados por deducciones en la nómina de hasta el 25% o por posibles secuelas derivadas de la enfermedad profesional o accidente laboral, añade USO.
Sin embargo, subraya que, “de manera incomprensible, el INSS está denegando de manera casi sistemática este cambio de contingencia obligando a los trabajadores a desistir y asumir las consecuencias o a iniciar un costoso proceso judicial precisamente cuando ven reducidas sus nóminas”.
“Lamentablemente, la realidad más común es que un buen número de trabajadores están desistiendo de pelear por sus derechos viéndose impedidos de ellos”.
Un ejemplo que según el sindicato es “muy común” es el tratamiento del síndrome del túnel carpiano bilateral, dolencia profesional incluida dentro del cuadro de enfermedades profesionales y que afecta a un colectivo “muy numeroso” como es el sector de limpieza, donde la mayor parte son mujeres.
“Cuando acuden a los servicios médicos de la mutua correspondiente, éstas lo derivan como enfermedad común y el INSS rechaza el cambio de contingencia. Esta enfermedad, que es degenerativa, provoca que muchas mujeres se vean incapacitadas y deban abandonar la profesión sin el reconocimiento de enfermedad profesional si previamente no han dedicado recursos propios a desarrollar un largo proceso en los tribunales”, lamenta, destacando que “las consecuencias físicas como económicas son de por vida”.
Por ello, USO exige al INSS un cambio de acción que evite perjuicios a los trabajadores y a la propia Administración pública “al beneficiar con su actitud al interés único de las mutuas”.