El presidente ejecutivo y consejero delegado de Sniace, Blas Mezquita Sáez, ha dimitido del Consejo de Administración de la compañía química “por motivos personales”, acordándose por unanimidad designar a la expresidenta de CEOE-Cepyme en Cantabria Gema Díaz Real nueva presidenta del consejo.
Según ha informado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el consejero con la categoría de 'Otros Externos' Antonio Temes Hernández también ha dimitido de su cargo en el consejo de administración por los mismos motivos.
Estas dimisiones se producen apenas tres semanas después de que la Audiencia Provincial de Cantabria imputase al consejo de administración de la empresa, incluido Blas Mezquita, por la posible comisión de un delito medioambiental por vertidos contaminantes al río Saja entre 2008 y 2010.
En un auto de la Sección Tercera de la Audiencia, fechado el pasado mes de diciembre y difundido a principios de enero, la sala estimaba los recursos de apelación interpuestos por el fiscal y Ecologistas en Acción contra una resolución judicial previa, de marzo de 2016, del Juzgado de Instrucción número 1 de Torrelavega, dictada en el marco de esta causa y que eximía de responsabilidad a los directivos de la papelera.
Con este auto, que no admitía recurso alguno, continúa el procedimiento iniciado en su día contra la dirección de Sniace, integrada además de por Blas Mezquita y los cántabros Manuel Huerta y Jesús Manuel Zaballa, por los igualmente consejeros Julio García, Víctor Manuel Guzmán, Juan Hernández y Antonio Temes.
Así, el consejo de administración queda integrado ahora por Gema Díaz Real, presidenta y consejera independiente; José Mª Castellano Ríos, como consejero dominical; Sabino García Vallina, como consejero dominical; Miguel Gómez de Liaño Botella, en 'Otros Externos'; Ignacio Bayón Mariné, como consejero independiente; Alfonso Barón Bastarreche, como secretario no consejero; y Marta Gil de Biedma Rodríguez-Salmones, como vicesecretaria no consejera.
Auto de la Audiencia
En el auto difundido en enero, la sala también desestimó el recurso interpuesto por el director de Operaciones del Grupo, Francisco González Payno, con lo que se mantiene imputado -los magistrados creen que no tenía autonomía para obrar por sí solo al margen del Consejo de Administración- por el supuesto delito contra el medio ambiente y los recursos naturales.
Y es que los vertidos al cauce del Saja se habían producido sin la autorización de la entonces Confederación Hidrográfica del Norte (ahora del Cantábrico) y los mismos presentaban elevados niveles de distintas sustancias contaminantes, entre ellas metales pesados, que contravenían la normativa protectora del medio ambiente, ya que resultan nocivos para el ecosistema fluvial y pueden acarrear riesgos en la salud de las personas.
En este sentido, los integrantes de la Sección Tercera de la AP destacaban los informes periciales de la CHC, del Instituto Nacional de Toxicología y los encargados por el Ministerio Fiscal.
La defensa del Consejo de Administración de Sniace se había basado en el desconocimiento de los hechos por parte de sus integrantes, que alegaban que “ninguno” se encargaba “específicamente” de cuestiones medioambientales en esos años, entre 2008 y 2010.
Esgrimían así que eran decisiones adoptadas por los “técnicos” ajenas a ellos, derivando de este modo cualquier responsabilidad en el director de operaciones.
Pero la sala considera que “existen indicios que apunta a la posible responsabilidad de los consejeros de Sniace y, desde luego, de su presidente”, Blas Mezquita, en la emisión de vertidos contaminantes al Saja, que ya se habían producido con anterioridad.
De hecho, en el mismo periodo en cuestión se tramitó un procedimiento penal contra Gómez de Liaño, exconsejero ejecutivo de Sniace, que fue condenado en abril de 2010 por delito medioambiental, por vertidos previos similares.
Además, en esas fechas la CHN había impuesto a Sniace una sanción por falta “muy grave” -con multa de 600.000 euros e indemnización de 500.000-.
Pese a todo, los mismos continuaron “sin que el Consejo de Administración de Sniace hiciera nada al respecto” y sin que los mismos estuvieran amparados por la Autorización Ambiental Integrada.
Esta norma establecía que las aguas procedentes del proceso industrial debían verterse a la Ría de San Martín a través de un colector de industriales que “no estaba en funcionamiento” en el momento de los hechos, sino que la conexión se produjo en abril de 2010.
Para finalizar, los magistrados de la Audiencia cántabra apuntaban que si se tiene en cuenta que los recursos en la vía contencioso-administrativa los interpuso Sniace, “mal podían los integrantes de su Consejo de Administración ignorar lo que estaban recurriendo”.
Tras este auto de la Audiencia Provincial, el siguiente paso es la apertura de juicio oral contra todos los imputados.