El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado la medida cautelar de paralización de las obras de relleno de las marismas de Raos promovidas por la Autoridad Portuaria de Santander y que ya se han realizado.
En un auto dictado el pasado 15 de junio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC acordó estimar la medida cautelar de paralización de las obras del proyecto de 'Urbanización triángulo curvilíneo Raos Sur fase 1', solicitada por Ecologistas en Acción Cantabria por la preservación de un entorno natural protegido.
La organización, que ha dado a conocer este viernes el fallo, ha lamentado que este acuerdo de paralización “llegue siete meses después de solicitado” y cuando las obras de desecado y relleno de la marisma, que se iniciaron en noviembre de 2019, “ya han finalizado”.
Por ello, anuncia que en su momento pedirán la restitución y recuperación de la marisma y que la Autoridad Portuaria “busque otra ubicación para el aparcamiento temporal de coches”.
Ecologistas en Acción solicitó en su día la suspensión de estas obras en el puerto de Santander, pero el TSJC denegó el pasado mes de febrero esta medida cautelar urgente y dispuso la continuación del trámite ordinario de la solicitud previa audiencia a la Autoridad Portuaria.
La Sala ha acordado ahora la paralización por la preservación de un entorno ambiental protegido que afecta al área de importancia para la conservación de las aves y la biodiversidad (IBA 026-Bahía de Santander) y marismas de Alday, prueba de lo cual son las medidas compensatorias en Tina Menor exigidas por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria que se encuentran ya ejecutadas.
Según el TSJC, la paralización de las obras no comporta daño alguno que no sea otro que el retraso en la ejecución del proyecto, que no resultaría irreparable, toda vez que se trata de una fase 1 que afecta a una reducida superficie de 2,92 Ha.
Esta circunstancia es lo que hace concluir a la Sala que, ante la irreparabilidad del daño que pudiera producirse de realizarse las mencionadas obras frente a un retraso en su ejecución, debe prevalecer la preservación del medio ambiente.
Señala además que aunque La Autoridad Portuaria admite que, si bien no puede calificarse como marisma -originariamente sí lo era- y, aunque el desarrollo urbanístico haya confinado esa pequeña superficie de marisma por el entorno del servicio del puerto de Santander, “ello no puede infravalorar la zona ante la supresión del hábitat 1.420 matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (sarcocornetea fructicosi”).
Al respecto, el TSJC recuerda que es tradicional en la doctrina jurídica pronunciarse “de forma jurídicamente generalizada a favor de la primacía de la protección de los recursos biológicos naturales”, dada su “fragilidad y la irreparabilidad” de los perjuicios que se podrían producir por las obras.
El auto se ha dictado por mayoría de los tres magistrados, pues una magistrada ha emitido un voto particular discrepante, aunque solo sobre la caución o petición de dinero a la asociación demandante para salvaguardar los daños que la paralización pudiera causar.
Los dos magistrados que firman el auto en su totalidad señalan que los perjuicios irreparables son los que puedan afectar al medio ambiente y no al retraso en el comienzo de las obras.
Señalan que tampoco han sido expuestos los perjuicios irreparables por la Autoridad Portuaria, que sólo se ha referido a la imposibilidad de ejecución del proyecto, cuestión que puede obviarse iniciando las obras sin afectar a esa zona vulnerable, por lo que resulta improcedente el establecimiento de caución alguna.