El TSJC sentencia que la Abogacía de Cantabria vulneró derechos de sus colegiados al criticar la amnistía al 'procés'

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha sentenciado que el pronunciamiento que el Colegio de la Abogacía de Cantabria hizo en contra del acuerdo de PSOE y Junts para la Ley de Amnistía al 'procés' vulneró derechos de sus colegiados, al incumplir la “neutralidad” exigida en debates de índole político-social que queden fuera de “la estricta defensa de los intereses profesionales”.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJ cántabro rechaza un recurso del Colegio de Abogados y considera que perjudicó “los derechos fundamentales de los demandantes”, como ya sentenció en primera instancia un juzgado de Santander, que anuló el pronunciamiento de la Junta de Gobierno del Colegio, emitido el 10 de noviembre de 2023, cuando la amnistía todavía no estaba aprobada.

Para el TSJC, los derechos vulnerados son la libertad ideológica, la libertad de expresión de pensamientos, ideas y opiniones, y el derecho de asociación, “todos de la Constitución española”.

En su pronunciamiento, la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Cantabria expresó su preocupación por el acuerdo entre PSOE y Junts para una ley de amnistía, que bajo su punto de vista “pone en cuestión la organización del Estado y el sistema de división de poderes” establecido en la Constitución.

“Entendemos inadmisible que dicha propuesta incorpore la posibilidad de que se ponga en cuestión el trabajo de jueces y magistrados que desarrollan su trabajo con absoluta independencia y en estricto cumplimiento de las leyes emanadas del poder legislativo”, añadía el pronunciamiento.

Al respecto, el Colegio de Abogados criticaba además que el acuerdo de socialistas e independentistas catalanes mencionara el concepto de 'lawfare', es decir, guerra judicial por motivos políticos.

El TSJC deja claro en su sentencia que no ve un sesgo partidista en el pronunciamiento del Colegio de Abogados, pero sí que observa que emitió “una opinión colectiva, como tal Colegio (es decir, desde su naturaleza pública) sobre cuestiones que se ubican en el espacio constitucionalmente protegido de la libertad de pensamiento y de expresión de los colegiados”.

Los magistrados inciden en que los colegiados “tienen derecho a participar en el debate político y social desde su individualidad, sin verse incorporados a la opinión del Colegio por un acto tomado por su órgano de gobierno que va mas allá de la estricta defensa y promoción de los intereses profesionales”.

“Y no solo se ve lesionada esa libertad individual, sino también la vertiente negativa del derecho de asociación, pues la obligación legal de colegiación, como requisito para ejercer la profesión de abogado, condiciona decisivamente la voluntad de no incorporarse al Colegio si no se comparten las opiniones que el mismo expresa en asuntos como el de referencia”, explica.

Los magistrados concluyen que esa obligatoriedad la ha remarcado el Tribunal Supremo “para exigir neutralidad a los colegios de abogados en lo que afecte al debate político-social y quede fuera de la estricta defensa y promoción de los intereses profesionales”.