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La Audiencia Nacional anula la concesión del chiringuito de la playa de Galizano

EUROPA PRESS

SANTANDER —

La Audiencia Nacional ha anulado la concesión del chiringuito de la playa de Galizano, aprobada en octubre de 2014 por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa del Ministerio de Medio Ambiente, con el informe desfavorable de la Delegación de Costas en Cantabria, por un plazo de cinco años prorrogables hasta un máximo de 15 y un canon fijo de 3.715 euros anuales.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso interpuesto por la Asociación de Heladeros de Santander y Cantabria, Heladerías La Polar, que explotó ese chiringuito cuatro años antes (2008, 2009, 2010 y 2012), y otros empresarios del sector.

La Audiencia Nacional considera que el Ministerio de Medio Ambiente, al conceder esta concesión, “obró con el propósito de favorecer intereses particulares en detrimento de los intereses generales y públicos y del principio de concurrencia competitiva, prescindiendo de los principios de objetividad, imparcialidad y defensa de los intereses generales”.

En primer lugar considera “injustificado” que no se convocara un concurso, pese a que en las temporadas anteriores la adjudicación de las autorizaciones siempre se realizó de esa manera, poniéndose de manifiesto con ello la existencia de una pluralidad de empresarios interesados.

Aún aceptando que el procedimiento seguido fuera “respetuoso con el principio de concurrencia competitiva”, puesto que la solicitud de concesión finalmente aprobada se sometió a información pública, la Audiencia considera “infundadas” las condiciones de la misma.

Así, critica que el canon exigido por la concesión constituía “poco más de la mitad” del abonado en el año 2012 por Heladerías La Polar (6.551 euros frente a 3.715); y que se fije un plazo máximo de 15 años cuando el periodo de amortización de la inversión “se habría alcanzado con un solo año o temporada”.

Además, el fallo advierte de los “negativos efectos” que entraña para las arcas públicas fijar un periodo de tiempo tan largo cuando se trata de un servicio de “creciente demanda y ascendente rentabilidad”, lo que hacía razonable prever un aumento de los beneficios derivados de su explotación y con ello del canon, “tal y como había venido ocurriendo en las temporadas precedentes”.

Para la Audiencia, tampoco es “desdeñable” el “negativo efecto” sobre el mercado, puesto que una duración tan prolongada impide el acceso de nuevos licitadores durante la vigencia de la concesión, “con el consiguiente efecto de cierre del mercado y restricción de la competencia”.

Por otro lado, señala que estas “injustificadas” condiciones “no eran desconocidas” para el órgano administrativo que aprobó la concesión puesto que ya se habían puesto de relieve en el expediente por otro órgano de la misma administración demandada.

En este sentido, la AN destaca el “acertado y categórico” informe desfavorable emitido en febrero de 2014 por el jefe de la Demarcación de Costas de Cantabria, al entender que el otorgamiento de la concesión por un plazo de tiempo superior a un año podía implicar un perjuicio para la libre concurrencia, y para el interés público.

Por otro lado, señala que durante la tramitación del procedimiento compareció una interesada denunciando “deficiencias” desde la perspectiva de la concurrencia competitiva y demandando su nulidad para el sometimiento de la concesión a concurso público; “lo que, en vez de provocar su paralización y la inmediata convocatoria de un concurso, dio lugar, inexplicablemente, a la inadmisión del escrito y a la continuación, sin más, del procedimiento hasta su resolución.

El fallo es firme ya que no se puede recurrir ante el Supremo por la cuantía del recurso, que equivale al importe del canon. La Audiencia condena al pago de las costas a los demandantes.