El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha condenado al Gobierno de Cantabria por el despido improcedente de seis trabajadores del Servicio Cántabro de Empleo que llevaban al servicio de la administración entre 14 y 23 años.
En cuatro sentencias dictadas entre julio y noviembre de 2022, y que el Ejecutivo ha recurrido ante el Supremo, la Sala de lo Social del TSJC conmina al Gobierno a readmitir o indemnizar a los trabajadores con cuantías que oscilan entre los 47.602 y los 79.000 euros.
Los trabajadores son antiguos componentes de la Unidad de Promoción y Desarrollo Regional que fueron declarados personal laboral indefinido no fijo por sentencia judicial en 2016, tras haber estado contratados “en fraude de ley y haber sufrido situación de cesión ilegal de trabajadores desde 1998”.
Así lo ha explicado en nota de prensa su abogado defensor, Fabian Valero, del despacho vigués Zeres Abogados, que ha precisado que entre noviembre de 2020 y enero de 2021, los seis trabajadores fueron “cesados” de los puestos a los que habían sido adscritos al tomar posesión de los mismos los funcionarios que ocuparon la plaza.
Los despedidos fueron indemnizados con 20 días por año trabajado y un límite de 24 mensualidades, una decisión que, según el abogado, “contraviene” la doctrina fijada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que considera despido improcedente el pretendido “cese” en plaza de funcionario de cualquier persona con relación de carácter laboral con la administración pública que haya sido calificada previamente como indefinido no fijo.
Las cuatro sentencias consecutivas dictadas por el TSJC, siguiendo la jurisprudencia del Supremo, declaran la improcedencia de los despidos y condenan al Ejecutivo a indemnizar a los demandantes con 33 días por año trabajado y un máximo de 48 mensualidades, lo que eleva el total a más de 370.000 euros.
El recurso de las sentencias por parte del Gobierno de Cantabria parece, según el defensor, “una estrategia diseñada con el único propósito de retrasar lo máximo posible el cobro de las indemnizaciones” por los trabajadores, “pese a que en casos como el de la demanda planteada por la actual directora general de Fondos Europeos, que ha sido resuelto con una sentencia contraria al Gobierno, declaran que van a optar por no presentar recurso”.
La sentencia utilizada para presentar el recurso de casación fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en octubre de 2021 y se basa en que si la adscripción del indefinido no fijo de carácter laboral a una plaza de funcionario esta realizada de forma debida al permitirlo una disposición legal autonómica, “el cese en la misma no conlleva improcedencia”.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia posterior de febrero de 2022, ya ha resuelto esta cuestión al dictaminar en un caso idéntico que aunque la adscripción a plaza de funcionario sea debida y realizada conforme a derecho, “el cese de un laboral indefinido no fijo en plaza de funcionario debe calificarse siempre como despido improcedente e indemnizarse de forma correspondiente”, tal como ha resuelto en los casos citados la Sala de lo Social del máximo órgano del poder judicial en la comunidad autónoma, ha explicado el abogado.