El Consejo de Estado ha avalado en un dictamen la decisión del Ayuntamiento de Santander de resolver el contrato de basuras, vigente desde 2013, un servicio que presta la UTE Ascan Servicios Urbanos (ASU) Geaser, debido a sus reiterados incumplimientos.
De este modo, según dictamina el Consejo de Estado, el contrato se resolverá por causa imputable al contratista, se retendrá la garantía, se liquidará el contrato y se determinarán los daños y perjuicios al Ayuntamiento.
Así lo ha informado hoy a preguntas de la prensa la alcaldesa, Gema Igual, quien ha precisado que el dictamen se ha producido tras una reunión del Consejo de Estado el pasado 9 de septiembre, que dio salida del mismo el día 10 al Gobierno de Cantabria y que el Ayuntamiento ha recibido este sábado 18.
Según ha indicado Igual, el dictamen respalda la postura municipal al considerar que procede la resolución del contrato. “Hemos trabajado con diligencia, con transparencia y con toda la firmeza legal y lo vamos a seguir haciendo hasta conseguir que Santander alcance los máximos estándares de calidad en limpieza, tal y como ha sido nuestro objetivo desde el minuto uno de todo este proceso”, ha destacado en una nota de prensa.
La alcaldesa ha valorado que “no ha sido un contrato pacífico”; que desde 2014 hasta la actualidad se han incoado expedientes; que el Ayuntamiento ha empleado “todas las medidas a su alcance” como la incoación de expedientes, la imposición de sanciones, la retención en el pago y el inicio del expediente de resolución; y que “todo se impulsa por el propio Ayuntamiento”, fruto del plan de acción y que es la alcaldesa la que dio cuenta en el Pleno de abril de 2019 después del informe de Intervención.
Además, ha agregado que desde el año 2018 se han tramitado otros 21 expedientes de penalización, como resultado de los informes que ha ido emitiendo la empresa de control. En la mayoría de estos casos, la concesionaria también presentó recursos judiciales que, de nuevo, dieron la razón al Ayuntamiento en su proceder.
Igual ha destacado que este dictamen es “la ratificación por parte del Consejo de Estado de que el inicio del expediente que se realizó en el Ayuntamiento tiene base para la consecución de la resolución” del contrato.
Una vez recibido, ahora el Consistorio tramitará la resolución por causa imputable al contratista, la retención de la garantía, la liquidación del contrato y se determinarán los daños y perjuicios al Ayuntamiento.
Con todo, la regidora ha explicado que esta mañana los técnicos han comenzado a analizar el texto puesto que, ha reiterado, entró en el departamento de Intervención el pasado sábado.
Dictamen e incumplimientos
Según ha detallado el Ayuntamiento en un comunicado, el dictamen del Consejo de Estado establece que el procedimiento para la resolución del contrato se ha tramitado con sujeción a lo previsto en el ordenamiento jurídico aplicable, incorporando todos los informes que justifican la decisión adoptada por el Ayuntamiento, concediendo audiencia al adjudicatario y a sus avalistas, valorando las alegaciones y acordando su remisión al organismo estatal dentro del plazo fijado.
También estima que el objeto del contrato era mantener unos “altos estándares” de limpieza en la ciudad, tal y como quedó establecido en el pliego de prescripciones técnicas, y que “tres de las obligaciones esenciales se han incumplido”.
La primera es la de “vaciar diariamente las papeleras y desinfectarlas, como mínimo, cuatro veces al año”, un incumplimiento que según remarca el Consistorio ha quedado acreditado por los informes aportados por la administración local y ratificado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander.
El segundo incumplimiento considerado esencial por el Consejo de Estado es la “falta de desarrollo de la aplicación informática que permite gestionar la información sobre la prestación del servicio de limpieza”, lo que, a su juicio, también ha quedado “suficientemente acreditado” en relación con los términos que se expresan tanto el contrato como el pliego de prescripciones técnicas.
En cuanto al tercero, que afecta al “mantenimiento y limpieza del parque de contenedores”, obligación también fijada en el pliego de cláusulas, para el órgano estatal “queda constatado no solo el incumplimiento sino la deficiencia persistente”, dado que “la empresa no dispone de lava-contenedores desde 2016, lo que supone otro incumplimiento esencial del contrato”.
Medios personales y materiales
De otro lado, el Consejo de Estado también estima que “los hechos acreditan otros incumplimientos de las obligaciones impuestas al adjudicatario” en cuanto a los medios personales y materiales, que ya fueron penalizados por el Ayuntamiento entre julio de 2014 y mayo de 2015.
Por todo ello, el órgano estatal dictamina en primer lugar que procede resolver el contrato por causa imputable al contratista con retención de la garantía constituida e indemnización de los daños y perjuicios causados a la Administración.
En este sentido y tras la liquidación del contrato, se deberá instruir el correspondiente procedimiento para determinar los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento, haciéndose efectivos en primer término, con cargo a la garantía prestada, y, en caso de ser superior, reclamando su importe a la adjudicataria hasta la cuantía correspondiente.