Cantabria publica las nuevas restricciones que suponen el cierre del interior de la hostelería y la reducción de grupos

Cantabria ha publicado en la tarde de este martes en un Boletín Oficial (BOC) extraordinario las nuevas medidas restrictivas por la entrada de la comunidad en el nivel 3 de alerta por COVID, y que entrarán en vigor a las 00.00 horas de este miércoles, 14 de abril.

Se trata de resoluciones de la Consejería de Sanidad y de la Presidencia del Gobierno, en las que se adoptan medidas como el cierre del interior de hostelería durante 14 días prorrogables y la reducción de las reuniones a cuatro personas.

Según Sanidad, estas medidas se adoptan de acuerdo a los indicadores de la COVID, que establecen una presencia del 93 por ciento de la variante británica, que resulta un 25-50 por ciento más contagiosa, con un mayor riesgo de hospitalización y de mortalidad.

Asimismo, señala una disminución en la trazabilidad del 71% a 62%, es decir, del número de contactos que han estado en contacto con casos confirmados conocidos, un “elevado número medio” por caso confirmado (4,8 personas por caso la última semana).

Además, destaca un aumento de los casos de ámbito “desconocido”, 33,6% de los casos nuevos frente a un 24,4% de la semana anterior, en posible relación con un cambio de tendencia en la transmisión comunitaria no controlada.

También se refiere al incremento de la afluencia (movilidad) a restaurantes, bares y centros comerciales y de ocio; y la tendencia al alza en la predicción del número de casos nuevos diarios y de ingresos.

En concreto, el decreto de Sanidad establece el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, salvo los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento, los centros sociosanitarios y comedores sociales; comedores de centros educativos --no cafeterías universitarias--; y establecimientos de suministro de combustible, como servicio para conductores profesionales, con un aforo todos ellos de 1/3.

Esta medida se prolongará durante 14 días naturales, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y de impacto sanitario.

Respecto a las playas, se establece que el tránsito y permanencia en ellas se limite al paseo y a la práctica del deporte, con un aforo máximo del 50 por ciento y grupos de un máximo de cuatro personas.

También se dispone el uso obligatorio de la mascarilla desde los 6 años, como hasta ahora, excepto en el baño en el mar, así como en períodos de descanso antes o después del baño, que solo podrá extenderse en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros. Mientras, se consideran actividades compatibles con el uso de mascarilla el paseo por los accesos a playas y a la orilla del mar.

Por otro lado, el decreto recoge que se debe fomentar “al máximo” el teletrabajo y las reuniones presenciales en espacios comunes de los lugares de trabajo tendrán como límite cuatro personas, evitando reunirse para comer o beber.

Asimismo, se establece un límite máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 10 en espacios cerrados para los velatorios, enterramientos y ceremonias, y en ningún caso podrán superar 1/3 de aforo en espacios cerrados.

En cuanto a los mercadillos, se limitan al 50 por ciento los puestos habituales o autorizados y el aforo máximo será del 50 por ciento; y en los centros comerciales se limita el aforo de sus zonas comunes y recreativas a 1/3, al igual que en las de los hoteles y alojamientos turísticos.

Además, se suspenden las actividades de animación o clases grupales en espacios cerrados y al aire libre el aforo máximo es de cuatro personas, salvo convivientes.

También las bibliotecas deben mantener un aforo del 50 por ciento, como los museos y los cines, teatros, auditorios, circos, donde no se puede ni comer ni beber. Respecto a las plazas, recintos e instalaciones taurinas no pueden superar el 50 por ciento del aforo ni los 1.000 asistentes.

Centros deportivos

En relación a instalaciones y centros deportivos, solo puede realizarse actividad física en grupos de hasta cuatro personas, salvo convivientes, por sala o zona de actividades, sin contacto físico, y siempre que se respete el aforo máximo de una persona por cada cuatro metros cuadrados.

Además no pueden sobrepasar 1/3 del aforo máximo permitido y es obligatorio el uso de mascarilla, salvo en actividad física individual al aire libre. Asimismo, queda prohibido el uso de vestuarios y duchas o espacios habilitados a tal fin, salvo en el caso de piscinas de uso deportivo o recreativo.

La práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 300 personas de forma simultánea en espacios abiertos siempre que no supere 1/3 de su aforo. Será obligatorio el uso de mascarilla, salvo en el caso de deporte individual, y se suspende la práctica en espacios cerrados.

En el caso de entrenamientos, competiciones o eventos en instalaciones deportivas, pueden desarrollarse con público, siempre que permanezca sentado y que no se supere un tercio del aforo permitido, con un límite máximo de 1.000 personas, tratándose de actividades al aire libre, y quedando prohibida su celebración en lugares cerrados.

Sí se pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta cuatro personas salvo convivientes. Del mismo modo, congresos, encuentros, conferencias, seminarios, talleres y eventos se permiten únicamente de forma telemática. Podrá impartirse formación de manera presencial con 1/3 de aforo y solo se podrán llevar a cabo pruebas presenciales de procesos selectivos en las que la convocatoria simultánea de aspirantes no sea superior a 100 y con 1/3 de aforo por aula.

También quedan suspendidas las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil en centros recreativos de jóvenes y de mayores, que “se irá valorando según el estado vacunal de los usuarios y trabajadores.

Finalmente, se fija el cierre de casinos, establecimientos de juegos y de azar, salones de juego, salones recreativos y locales específicos de apuestas. Por su parte, el decreto de Presidencia limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, y en lugares de culto y se prorroga la limitación de libertad de circulación de personas en horario nocturno y de entrada y salida en la Comunidad Autónoma desde las 00.00 horas del 16 de abril.