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Diego Movellán, obligado a pagar las costas del proceso judicial que inició contra la alcaldesa

Diego Movellán, diputado y portavoz municipal del PP en Camargo.

elDiario.es Cantabria

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Santander ha establecido en 1.210 euros la tasación de las costas que el concejal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Camargo, Diego Movellán, tendrá que abonar como consecuencia del proceso judicial promovido por este edil, y que fue desestimado por dicho juzgado, contra la decisión de la alcaldesa de agrupar en un único punto los seis que formaban el orden del día del pleno extraordinaria celebrado el 16 de marzo de 2016.

El concejal de Economía y Hacienda, Héctor Lavín, ha explicado que se le requiere para que haga efectivo este pago en el periodo voluntario, “dado que de no producirse la administración deberá proceder por la vía de apremio tal y como establece la ley” y ha valorado que “cada uno tiene que asumir sus responsabilidades y el coste que conlleva no actuar teniendo en cuenta el interés general de los vecinos sino buscando el beneficio propio”.

Hay que recordar que el órgano judicial rechazó el recurso presentado por Movellán, en el que argumentaba que se habían vulnerado sus derechos fundamentales en el Pleno celebrado el 16 de marzo de 2016. El juez desestimó estos argumentos y consideró que aquella sesión plenaria se había ajustado a derecho al compartir las valoraciones tanto de la parte demandada como del Ministerio Fiscal de no apreciar la vulneración de ningún derecho fundamental, ya que estimó que la decisión de la alcaldesa de unificar los puntos del orden del día de aquella sesión en la que los concejales del PP decidieron abandonar el pleno que ellos mismos habían solicitado estaba motivada.

El juez consideró que esa decisión se debió a que “todas las preguntas que se habían planteado eran sobre la gestión en el área de asuntos sociales” por lo que la decisión se adoptó “por una cuestión de orden, agilidad y dinámica del Pleno” y “en ningún caso con voluntad de limitar derecho fundamental alguno”.

Además consideró que “no puede apreciarse vulneración de derecho fundamental porque ha sido el propio recurrente el que voluntariamente ha decidido renunciar a su derecho fundamental a participar en el debate de los asuntos que se iban a tratar al ausentarse del Pleno”.

De hecho, el juez recordó que los concejales pudieron participar “sin limitación alguna salvo el Partido Popular que se ha ausentado voluntariamente del Pleno”, y consideró que “de haberse quedado, habría podido participar realizando las alegaciones oportunas a la información que había solicitado y que se le iba a facilitar”, por lo que concluyó que “se ha garantizado de forma efectiva la participación de todos los grupos municipales en los asuntos a tratar” ya que “se abrió un turno de intervenciones a todos los grupos”.

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