La Justicia tumba el cierre anticipado del ocio nocturno en Cantabria
La Justicia ha tumbado el cierre anticipado del ocio nocturno en Cantabria tras aceptar la medida cautelar solicitada por la Asociación de Hostelería a la resolución de la Consejería de Sanidad del pasado 3 de diciembre. En un auto al que ha tenido acceso elDiario.es y que ha contado con un voto particular, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) considera que la medida restrictiva “no supera el juicio de proporcionalidad” y que no existe “justificación relativa a que resulte indispensable en la situación epidemiológica existente”.
En este sentido, la Sala sostiene que la restricción establecida “debe ceder frente al interés de los establecimientos de ocio nocturno que razonablemente invocan la libertad de empresa, el derecho al trabajo y los perjuicios de todo tipo –no solamente económicos- que arrastra esta limitación horaria en una concreta época del año como es el tiempo de Navidad, en que las reuniones sociales resultan inevitables”.
El TSJC argumenta, además, que la Administración incurre en “una contradicción” al alegar como “justificación” de la medida lo que “sirvió para solicitar la autorización de exhibición de certificado COVID, que se decía directamente vinculada a medidas flexibilizadoras”. El voto particular, por su parte, señala la “alta relevancia constitucional del interés general sanitario, la funcionalidad del sistema público de salud, el derecho a la salud de las personas y su derecho a la vida”. “La limitación horaria tiene como fin la lucha contra la pandemia”, remarca, tras añadir que “el perjuicio económico es siempre reparable, la concreción desgraciada del riesgo de contagio por COVID puede no serlo nunca”.
La limitación impuesta por el Gobierno autonómico, que solo afectaba a aquellos municipios que se encontraban en el Semáforo COVID con niveles 1 y 2 de riesgo, tenía un periodo de duración de 40 días que arrancaron el pasado viernes 10 de diciembre y tenía como fin prevenir, contener y controlar la pandemia de la COVID. Por lo tanto, tras este auto, localidades como Santander, Castro Urdiales, Torrelavega, Laredo o Suances podrán reabrir sus establecimientos hasta la hora de cierre habitual desde este mismo viernes, es decir, 04.30 horas para los bares de copas y 06.00 horas para las discotecas.
De esta forma, la petición de la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria (AEHC) ha sido aceptada, aunque no de forma urgente como solicitaban, y la restricción queda suspendida de forma cautelar, entre otras circunstancias, por la proximidad con la temporada navideña. Y es que uno de los objetivos, tal y como afirmaron los hosteleros al presentar la demanda, es, precisamente “salvar los cotillones”, algo que consideran “fundamental” para el ocio nocturno cántabro.
En este sentido, la asociación consideraba también como motivo de rescisión de la medida el hecho de que Cantabria sea la “única” comunidad autónoma en la que se ha restringido el horario de estos establecimientos en Navidad. “Las condiciones de que se han dotado -los negocios de la noche-, con medidores de Co2, ventilación, altura de techos, dimensiones y aforos, permiten la actividad con la mayor seguridad que pueda reunir cualquier recinto publico o privado”, defendían los hosteleros hace unos días
Este nuevo varapalo para el Gobierno autonómico vuelve a poner a Sanidad en la tesitura de recurrir o no el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y, sobre todo, marca las futuras decisiones que podría tomar la Consejería en relación al Semáforo COVID.
Cabe recordar que esta, junto al pasaporte COVID, son las únicas limitaciones que ha ordenado el Ejecutivo durante la sexta ola, y eso que este viernes la Incidencia Acumulada a 14 días ya alcanza los 436 puntos, y los hospitales comienzan a percibir cierta presión con 80 hospitalizados, de los que 20 se encuentran en la Unidad de Cuidados Intensivos, lo que ha obligado a Valdecilla a reorganizase para afrontar esta ola.
Tres varapalos en 72 horas
Este auto supone el tercer varapalo al Gobierno cántabro respecto a medidas sanitarias en apenas 72 horas. El primero de ellos llegó el miércoles, cuando los jueces consideraron nulo el cierre del ocio nocturno impuesto en agosto de 2020. En ese momento, que fue el inicio de la segunda ola, el Ejecutivo tomó esta determinación para frenar la expansión de la COVID-19 tras la vuelta a la normalidad del verano. No obstante, la Justicia cántabra consideró hace unos días que el derecho “a la libre empresa” se contrapone con dicha medida, además de asegurar que “dictar normas restrictivas de este derecho no alcanza a las facultades o competencias de un consejero de una comunidad autónoma”.
Por otro lado, el jueves, la Justicia volvió a dar la razón a la Asociación de la Hostelería declarando nulo el cierre del interior de los locales de noviembre de 2020. En este caso, la justificación de los jueces se basó en la inconstitucionalidad del estado de alarma que había en España en ese momento, tal y como falló el Tribunal Constitucional en octubre de este año, suprimiendo así el único amparo que sostuvo a la norma a finales del año pasado.
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