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Un Juzgado estima la demanda de un vecino al que el Ayuntamiento denegó la bonificación del 90% de la plusvalía

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Santander ha estimado la demanda interpuesta por un joven santanderino contra una resolución del Ayuntamiento de Santander, ahora anulada, que le impidió acogerse a una bonificación del 90 por ciento contemplada en la Ordenanza de Plusvalía.

En concreto, la resolución, de abril de 2016, le negó la bonificación del impuesto al no cumplir el requisito que establece la necesidad de estar empadronado en la vivienda los dos años anteriores al fallecimiento del propietario, en este caso su padre, un requisito que la sentencia considera “incompatible con un sistema tributario justo”.

El fallo, contra el que cabe recurso y del que ha informado el Grupo Municipal del PRC, obliga al Ayuntamiento a que devuelva al demandante 2.472 euros más los intereses legales desde la fecha de pago, condena en costas al Ayuntamiento y supone el planteamiento de la cuestión de ilegalidad al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), órgano competente para decidir ahora si el requisito impugnado -residir en la misma vivienda que el causante los dos años anteriores al fallecimiento- es o no contrario a derecho.

Para el demandante, según ha indicado el PRC, el requisito de la residencia constituía una diferencia de trato que dejaba fuera de la bonificación, por ejemplo, a descendientes que estudiasen fuera de la ciudad y fuesen todavía económicamente dependientes o a hijos de padres separados que conviviesen con el otro progenitor. En su caso, tuvo que pagar 2746 euros, que hubiesen sido 274 de no haber existido ese requisito, diferencia que ahora el Juzgado obliga al Ayuntamiento a abonar.

La sentencia establece que la “diferencia de trato” de la Ordenanza no está justificada y tampoco logran motivarla los informes municipales. “La motivación de dicho requisito generador de situaciones desiguales debía encontrarse en la propia Ordenanza y no lo está”, recoge la sentencia, que sostiene además que el requisito de los dos años de empadronamiento en el domicilio vulnera el principio de igualdad y es “incompatible con un sistema tributario justo”.

“Humildad y respeto”

Para el portavoz del Grupo municipal regionalista, José María Fuentes-Pila, el PP debería aprender de la sentencia, al menos, “un par de lecciones: un poco de humildad y un poco respeto a las opiniones distintas, porque puede pasar, como ahora, que la Justicia dé la razón a quienes ellos no dudaron en atacar con tanta vehemencia y les diga claramente que defendieron una injusticia”, ha opinado.

En este sentido, ha recordado que su formación llevó, primero en solitario y posteriormente junto al resto de la oposición a excepción de Ciudadanos, dos mociones al Pleno para cambiar ese requisito que, sostiene, “creaba situaciones de desigualdad como la del demandado”.

En lugar de aprovechar la oportunidad para reflexionar sobre esta situación, continúa, el equipo de Gobierno optó por “desacreditar las motivaciones del demandante y a la oposición”. “Ahora vemos quién estaba equivocado, quién se pasó de frenada, quién estaba defendiendo algo justo y quién se empeñó en intentar perpetuar la injustica”, ha enfatizado.

“El equipo de Gobierno no se conformó con votar en contra de una petición que, vemos ahora, es de justicia, sino que se permitieron el lujo de la prepotencia, de utilizar argumentos falsos, como que el demandante no vivía en Santander, y de minimizar la trascendencia de la demanda”, ha afirmado. “Ahora la justicia pone al equipo de Gobierno en su sitio y esperamos que, al menos, tengan la decencia de no recurrir y de pedir perdón, si no a la oposición, al menos sí al demandante”, ha añadido.

Por último, ha adelantado que el Grupo regionalista presentará al próximo Pleno una moción para que “se retire inmediatamente de la Ordenanza ese requisito”, una vez que ha quedado demostrado, “como decíamos todos menos PP y Ciudadanos”, que es “absolutamente injusto y discriminatorio”.

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