De dónde salen los datos de esta información
Para esta información se han utilizado el listado de titulares catastrales con más de 10 inmuebles de uso residencial dados de alta como sujetos pasivos del IBI y los registros del número de inmuebles de uso residencial de estos tenedores en cada municipio. Los datos han sido obtenidos por elDiario.es tras presentar dos solicitudes de acceso a la información pública ante el Ministerio de Hacienda.
Gracias a los datos obtenidos es posible conocer el número de inmuebles que se encuentran en manos de propietarios con más de 5, 10, 25, 50 y 100 viviendas a su nombre en cada municipio y saber cuál es el número de viviendas del parque que hay en manos de grandes propietarios. Los datos por municipio engloban los titulares con +10 viviendas en la provincia a la que pertenece el municipio, una cifra que coincide al 99% con las cifras del listado de caseros con más de 10 viviendas a nivel nacional.
El listado facilitado por el Catastro está anonimizado, por lo que no se puede conocer la identidad de las empresas o entidades públicas que tienen más de 10 viviendas en el territorio. Los datos remitidos por el organismo sí diferencian según el tipo de propietario: persona física, jurídica o pública, identificados a partir de sus códigos de identificación fiscal (NIF). Hay que tener en cuenta que cada NIF se contabiliza de forma independiente en las cifras. Por ejemplo, los grupos empresariales no tienen agregadas las cifras de sus filiales.
En un primer momento, el Ministerio de Hacienda inadmitió el acceso a la información a ambas solicitudes (estadística con el número de inmuebles en manos de grandes tenedores y titulares de bienes inmuebles) alegando que se trataba de una información que requería una “acción previa de reelaboración” y que “la obtención de los datos solicitados requeriría de una nueva y compleja explotación de la base de datos”. Tras dos reclamaciones presentadas por este medio ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), el organismo, independiente y encargado de resolver en materia de acceso a la información pública, estimó ambas reclamaciones y resolvió a favor de conocer los datos, recordando al ministerio que “la extracción de la información solicitada de una única base de datos no puede considerarse una tarea que exceda de la reelaboración básica o general que comporta toda solicitud de acceso”.
Finalmente, Hacienda entregó ambos listados, aunque sin la totalidad de la información solicitada.