Representantes de la dirección de Sniace, del comité y del sindicato USO han ratificado este martes, 28 de junio, en el Tribunal Supremo, el acuerdo laboral suscrito a principios de mes por ambas partes, empresa y sindicato, para la reapertura de la factoría, prevista para finales de septiembre o principios de octubre (la planta de Viscocel).
Así, esta jornada se ha dado un “paso importante” con la firma del acuerdo, que podría ver la Sala de lo Social del Alto Tribunal en su próxima reunión, el día 6, y dictar sentencia. De este modo, en julio se podrán iniciar los trabajos previos para la reapertura de la fábrica de Torrelavega, que podría empezar a retomar su actividad a finales de septiembre o comienzos de octubre.
El secretario del comité de empresa, Antonio Pérez Portilla, ha informado a Europa Press de la ratificación del acuerdo, que se ha producido “sin problemas” ni “matices”, a excepción de uno introducido por USO, pero que no tiene “nada que ver” con este asunto, sino con un litigio de este sindicato en el Mercado Mercantil, por lo que a su juicio estarían “mezclando churras con merinas”.
Según Pérez Portilla, la abogada de USO ha puesto de manifiesto que sus representantes “no suscriben” el acuerdo laboral aunque “no se oponen” al mismo y “no ratifican su contenido”.
El secretario del comité y portavoz de UGT cree que esto no va a tener consecuencias, porque “en la práctica nadie se ha opuesto” al acuerdo laboral.
De este modo, espera que tras la ratificación del acuerdo se dicte sentencia, no se interpongan recursos y no haya “ningún problema desde el punto de vista legal” para arrancar Sniace.
El acuerdo laboral fue alcanzado por ambas partes el pasado 3 de junio en el Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria (ORECLA). El mismo permitirá reabrir la fábrica de celulosa en unos dos meses y en 2017 Viscocel.
Postura de USO
En relación con este asunto, USO ha explicado en un comunicado que “exige” en el Tribunal Supremo que “se clarifique quién, cuándo y cómo se van a pagar las indemnizaciones a los trabajadores”.
Añade que comunicó a la secretaria de la Sala de lo Social del Supremo que “no suscribe ni ratifica el acuerdo transaccional, pero no se opone al mismo”, y, por medio de un escrito, solicitó “que se determine con claridad el cobro de las indemnizaciones en la parte considerada como deuda privilegiada”.
Esta deuda, explica, “inicialmente se reconoció en el convenio de acreedores por importe de 15.487,20 para cada trabajador; no obstante, está pendiente de fijación definitiva por el Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Madrid, puesto que se ha interpuesto una demanda de incidente concursal sobre importe de deuda privilegiada por la cuantía de 27.102,60 € para cada trabajador”. Las cifras corresponden a los trabajadores con antigüedad topada, agrega.
Según USO, durante el acto de comparecencia, “ni el representante de la empresa, Alberto Novoa, ni el representante de la Administración Concursal, Pedro Juan Vilella”, respondieron “sobre quien va a pagar las indemnizaciones ni cuándo”, y el representante de la mayoría del comité “tampoco exigió que constase en el acuerdo el método de pago que clarifique la más que sospechosa ambigüedad”.