La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la primera sentencia dictada en España en relación con el caso del software instalado en algunos vehículos diésel de Volkswagen, que alteraba las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) cuando identificaba que el coche estaba siendo objeto de pruebas de laboratorio.
De esta forma, se rechaza el recurso contra la sentencia del juzgado de primera instancia número 1 de Torrelavega, de mayo de 2016, que se pronunció a favor de Volkswagen Group España Distribución (antes Volkswagen-Audi España) y del concesionario Parte Automóviles, rechazando anular la venta de un modelo Volkswagen que incorporaba dicho software.
El fallo del juzgado de Torrelavega indicaba que el vehículo es apto para la circulación, así como que el demandante no probó que era una persona “con especial preocupación por el medio ambiente” y que tampoco demostró en el momento de la compra que lo que buscase fuera algo más que un medio de transporte de precio adecuado a sus posibilidades económicas.
El demandante, propietario de un Volkswagen Tiguan TDI BlueMotion de 2.0 litros y 140 caballos desde mayo de 2012, solicitaba la restitución del precio abonado (35.542 euros) por el vehículo y la nulidad del contrato suscrito con el concesionario Parte Automóviles. Además, tendrá que abonar las costas del proceso judicial.
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, indica que no se ha acreditado que el vehículo no responda a las características del elegido por el actor, según la publicidad ofertada por el fabricante, ni que en circulación normal sea más contaminante que cualquier otro del mercado.
“No existe una sola prueba o indicio de que el vehículo adquirido sea inhábil o inidóneo para cumplir sus finalidades e intereses. Ni existe prueba alguna de que el vehículo tenga una menor potencia de la indicada por el fabricante en su información pública, ni de que tenga un mayor consumo de carburante, ni de que disponga de una seguridad inferior a la anunciada, ni de que tenga una menor vida útil, ni, en definitiva, que ofrezca unas prestaciones distintas a las esperadas por el comprador”, añade.
El juzgado no niega, sin embargo, la existencia de la instalación de un software “tramposo” en el vehículo, aunque indica que, tras la prueba realizada, esto no supone un incumplimiento “esencial frustrante” del fin del contrato del comprador.
Además, resalta que Volkswagen está implementando una solución técnica para evitar los problemas surgidos con la instalación del software, asumiendo todos los gastos de dicha operación, y subraya que esta acción, tras las pruebas periciales practicadas, resulta “oportuna, adecuada y eficaz”.