Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El Supremo considera que el Gobierno de Cantabria tendría que haber dejado más aforo en las iglesias

Misa.

Blanca Sáinz

29 de septiembre de 2021 13:21 h

2

El 27 de enero de 2021 el Gobierno de Cantabria, en plena tercera ola de la pandemia posterior a la Navidad, estableció que se restringía la movilidad en los términos municipales de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco, así como que se prohibían las reuniones de más de diez personas tanto en ámbitos públicos como privados, es decir, también en los lugares de culto debido a la alta incidencia de la COVID en los mismos.

El 4 de febrero del mismo año, Abogados Cristianos recurre al Ejecutivo la remisión del expediente y les pide que justifiquen con informes la decisión. El 25 del mismo mes, la asociación recurrente formalizó la demanda en la que solicitaba la nulidad del decreto “por ser contrario a los derechos fundamentales”, a pesar de que el 8 de febrero ya se habían levantado los cierres municipales.

Ahora, y tras más de siete meses, de acusaciones cruzadas y varios meses después de que la medida de la discordia cesase, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la asociación y condena al Gobierno autonómico a pagar las costas.

Esta será la única condena ''oficial', ya que la medida no se puede rescindir precisamente porque lleva meses sin ejecutarse debido a que la situación de la pandemia mejoró y el tipo de restricciones que se tomaron de ese momento en adelante fueron diferentes. No obstante, la resolución de los magistrados, que fue dictada el pasado 22 de septiembre a pesar de haber sido difundida este mismo miércoles, indica que la Administración “no aporta la justificación imprescindible para una limitación de derechos fundamentales la apelación a que ya existe una medida dispuesta para toda la comunidad autónoma que limita a un tercio el aforo”.

Sin embargo, no ocurrió lo mismo en Castilla y León, donde la asociación cristiana también denunció ante el Supremo los límites de aforo (en este caso de 25 personas) establecidos por la Junta en el mismo periodo de tiempo. Ahí la Justicia rechazó en dos ocasiones la solicitud de cautelarísimas de Abogados Cristianos al no presentar en la primera ocasión recurso contencioso, y en la segunda al no considerarla “urgente”.

Por el contrario, en Cantabria parece que los Servicios Jurídicos del Gobierno no aportaron una justificación de peso para que la medida quedase desestimada, tal y como ocurrió en Castilla y León.

Por su parte, la presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, asegura que “algunos gobiernos laicistas han utilizado la pandemia como pretexto para arremeter contra los cristianos” utilizando las restricciones de la tercera ola de la COVID para “vulnerar” su derecho a la libertad religiosa“: ”Esos presidentes autonómicos que incumplen la ley a sabiendas con el único objetivo de atacar a los cristianos deberían dimitir (..)desde la Asociación de Abogados Cristianos no vamos a permitir que vulneren nuestro derecho fundamental a la libertad religiosa, con independencia del partido político del que se trate si sigue la misma tendencia laicista y anticristiana“, ha aseverado Castellanos.

En este momento, la comunidad se encuentra en nivel 1 de alerta sanitaria por lo que el aforo en los lugares de culto ha pasado del 33,3% que se estableció al levantar la restricción, hasta el 75%.

Etiquetas
stats