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Noticia servida automáticamente por la Agencia Europa Press

El Supremo abre causa contra una diputada del PSOE por presunta prevaricación

El Tribunal Supremo ha abierto causa contra la diputada del PSOE y exalcaldesa de Santoña, Puerto Gallego, por un presunto delito continuado de prevaricación administrativa relacionado con el fraccionamiento de contratos en el Consistorio, donde gobernó entre los años 2003 y 2009. La investigación contra Gallego corresponde al alto tribunal dada su condición de aforada.

En septiembre del pasado año la Audiencia Provincial de Cantabria validó la opinión de la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Santoña sobre los indicios existentes contra los miembros de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento siendo alcaldesa Gallego, por fraccionar contratos y adjudicarlos directamente a distintas empresas, básicamente a cuatro, sin convocar el correspondiente concurso abierto, al no superarse la cuantía exigida por la ley para hacerlo (18.000 euros).

En un auto notificado este viernes, el alto tribunal nombra instructor de esta causa al magistrado Pablo Llanera mientras que se acuerda que la causa continúe ante el órgano competente respecto de los hechos imputados al resto de investigados por estos hechos, que no tienen condición de aforados.

La investigación del juez de Santoña se dirigía también contra los ocho concejales del PSOE de la villa durante el citado periodo: José Ramón Badiola, Pedro María López, Carmen Leiva, Diana Gil, Joaquín Bonet, Gloria Valmaseda, María Antonia Alonso y Jesús María Valle. Todos ellos seguirán siendo investigados en Santander.

Todos ellos declararon, en octubre de 2013, como imputados por presunta prevaricación administrativa ante la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santoña, ante la cual aseguraron que no habían cometido “ningún delito”.

En dicha ronda de interrogatorios no se incluyó a la alcaldesa, por su condición de aforada, al ser diputada en el Congreso por Cantabria.

Reparos de legalidad reiterados

La Audiencia Provincial validó los indicios obrantes en la instrucción que apuntan a que los contratos se fraccionaron y adjudicaron a pesar de los reparos de legalidad que “de forma constante y repetida” formuló el interventor del Ayuntamiento, y que “ni se levantaban ni eran atendidos”.

En la exposición razonada que remitió la juez instructora se relata como en el Ayuntamiento presidido por Gallego “habría sido habitual la adjudicación a determinadas empresas de ciertos servicios prescindiendo de concurso previo cuando se superaba la cuantía para la contratación menor y la no utilización del procedimiento abierto, firmando las facturas que se sometían a su pago”.

Añadía la juez que la Junta de Gobierno Local “se limitaba a darse por enterada y a aprobar las relaciones de facturas”, cuando la Intervención “dejaba muy claro” en sus reparos -de hasta tres interventores municipales- que estos habían sido manifestados “reiteradamente”.

El juzgado también describe en su exposición al Supremo que “el Ayuntamiento, esto es la junta de gobierno, de la que formaría parte la persona aforada, no habría seguido los procedimientos previstos por la normativa administrativa correspondiente en materia contractual”.

La exposición apoya estas consideraciones en las pruebas periciales practicadas y en los reparos emitidos en su momento por la intervención municipal en los que se ponían de manifiesto las irregularidades para poder acudir a la adjudicación directa.