Buena parte de las agrupaciones independientes de electores que se presentaron a los comicios municipales celebrados en mayo de 2015 van a pagar literalmente la novatada. El Tribunal de Cuentas tiene abiertos contra estos pequeños movimientos ciudadanos más de 500 expedientes sancionadores repartidos a lo largo y ancho del Estado español por sobrepasar el límite de gasto fijado para la campaña.
Es el caso de Asón en Común-Limpias. Cuando a Fernando Lobato le rebotaron la publicación del Boletín Oficial del Estado y vio que la agrupación electoral que había encabezado en la pequeña localidad cántabra de Limpias figuraba en la 'lista negra' del Tribunal de Cuentas se preocupó, pero cuando ya leyó la letra pequeña y se percató de que se exponía a una sanción de 50.000 euros se quedó “acojonado”.
Al terminar una campaña, todas las formaciones políticas que han concurrido están obligadas a presentar una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales. Lo que la mayoría de las agrupaciones de electores desconocían es que existe un límite que no pueden sobrepasar: la cantidad resultante de multiplicar 0,11 euros por el número de habitantes con derecho a voto del municipio donde participen.
En el caso de Asón en Común-Limpias, invirtieron 473 euros en comprar camisetas e imprimir cartelería y el programa, un dinero que fue aportado por los miembros de la candidatura y por simpatizantes. El censo electoral de este municipio en aquella cita con las urnas era de 1.837 habitantes, por lo que su tope de gasto estaba congelado en 202 euros. Esto supone que emplearon 271 euros más de lo permitido, un incremento del 134,32%.
Así se lo notificó en julio de 2017 el Tribunal de Cuentas, que les remitió al artículo 17 bis de la ley de financiación de partidos para hacerles constar que se trata de una infracción “muy grave” al superar en más de un 10% el límite establecido y que la sanción mínima por ello es de 50.000 euros, pudiendo llegar hasta los 100.000.
Como Asón en Común-Limpias hay más de 500 casos en toda España, tal y como se puede comprobar en el informe de más de 300 páginas elaborado por los técnicos del Tribunal de Cuentas y publicado en el BOE.
Los expedientes sancionadores han avanzado a distinto ritmo y algunos de ellos ya están cerrados, aunque la mayoría se encuentran en su fase final, en la que un instructor deberá determinar el importe de la misma. A lo largo de estos meses, el propio Tribunal de Cuentas ha cambiado de criterio a la hora de establecer las multas a las agrupaciones de electores, que son las más afectadas por este límite ya que la ley eleva el techo de gasto hasta los 150.301 euros para aquellas formaciones que concurran en la mitad de los municipios de la comunidad autónoma, de modo que los partidos con mayor implantación, como PP, PSOE o Ciudadanos, no se ven afectados por ese tope.
Sin embargo, el hecho de que la dirección de Podemos decidiera no participar en aquellas elecciones municipales bajo su marca dejó plantadas a cientos de plataformas ciudadanas que habían crecido en plena efervescencia del 15-M y al grito de “no nos representan”, teniendo que recurrir a última hora a la fórmula de agrupación electoral.
El Tribunal de Cuentas, tras analizar las alegaciones presentadas por los afectados, ha suavizado considerablemente la cuantía de las sanciones. Para ello, ha aceptado que se aplique la anterior normativa sobre la ley de financiación de partidos políticos, que solo contempla la imposición de multas sobre la cantidad excedida. Así, en el caso de Asón en Común-Limpias la sanción quedaría en esos 271 euros que habían gastado por encima del límite.
Y es que el incremento hasta los 50.000 euros mínimos de castigo fue una modificación aprobada en marzo de 2015 por PP y PSOE, que entró en vigor el 1 abril. Es decir, con posterioridad a la convocatoria oficial de las elecciones -30 de marzo-, argumento al que se han agarrado las agrupaciones para reclamar que se les aplique la norma vigente en el momento de la convocatoria electoral.
Ya el propio presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda, había reconocido durante la presentación de la auditoría en la Comisión Anticorrupción del Congreso que el límite máximo establecido para las formaciones pequeñas “es manifiestamente insuficiente para el desarrollo de una campaña electoral” y que si se superan esos topes se exponen a una sanción que “suele ser desproporcionada”.
Pese a ello, ese tope continúa en vigor y puede conllevar sorpresas desagradables para aquellas agrupaciones que participen en la nueva convocatoria electoral y desconozcan el techo de gasto en campaña.
La Federación de Municipios Navarra, que ha sido muy activa contra esta regla, intentó modificar la ley en el Senado, pero al disolverse por la convocatoria de elecciones no se ha podido tramitar ningún cambio. “Este límite va contra la participación de la ciudadanía en la política y en la democracia. Está hecho para que solo los partidos grandes puedan hacerse publicidad en elecciones. Y las sanciones son desmesuradas, pero la ley sigue estando vigente y es aplicable”, lamenta Armando Bustamante, miembro de Laredo Sí Se Puede, otra de las agrupaciones de electores afectadas.
Bustamante hace un llamamiento para que las federaciones de municipios de las comunidades autónomas avisen a las agrupaciones y partidos municipalistas de que “tengan cuidado en no excederse”, y también comunicarles de que la sanción mínima de 50.000 euros para las elecciones que se celebraron hace cuatro años se puede recurrir.
Sin personalidad jurídica
De notificar una sanción mínima de 50.000 euros a rebajarla al importe excedido del límite, pasando por quedar sin efecto la pena. El Tribunal de Cuentas ha ido cambiando de criterio a la hora de fijar a cuánto debe ascender la multa por sobrepasar el límite de gasto. Y es que incluso llegó a comunicar a alguna agrupación de electores que la sanción quedaría sin efecto debido a que estas plataformas carecen de personalidad jurídica y se extinguen una vez transcurrido el proceso electoral.
Según consta en una resolución consultada por eldiario.es, las agrupaciones electorales son de “naturaleza efímera” y se extinguen “tras la proclamación de sus candidatos electos”, lo que provoca “la imposibilidad de imponer una sanción a una
persona -en este caso, jurídica- inexistente“.
Este informe también rechazaba la posibilidad de derivar la sanción a las personas físicas que constituyeron la agrupación. “La derivación de responsabilidad administrativa de una persona jurídica hacia las personas físicas ha de estar expresamente prevista por el ordenamiento jurídico como sucede, por ejemplo, en el ámbito tributario. No acontece así en el caso de las infracciones cometidas por los partidos políticos y las sanciones a imponer como consecuencia de aquellas, quedando, en todo caso, descartada la posibilidad [...]”, concluía la resolución que finalmente no fue ratificada por el pleno del TC.