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El TSJC eleva de 5 a 13 años la pena de prisión para el conductor del atropello mortal de Castelar

Magistrados durante el juicio por el accidente mortal de Castelar, en la Audiencia Provincial de Cantabria.

Europa Press

15 de noviembre de 2024 12:34 h

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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha elevado de 5 a 13 años, 8 meses y 1 día la pena de prisión para el conductor que chocó frontalmente contra un motorista de 19 años en la calle Castelar de Santander en febrero de 2023 causándole la muerte, y reduce la pena del otro conductor implicado, de 4 a 3 años y medio de cárcel.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC modifica la calificación de los delitos atribuidos a los dos condenados por la muerte del joven motorista en una sentencia en la que también rechaza la petición de la Fiscalía de Cantabria de anular y repetir el juicio pese a las contradicciones entre los hechos considerados probados por el jurado y la posterior sentencia de la Audiencia, que calificó los hechos de homicidio imprudente y no doloso.

Ahora, en su sentencia, el TSJC estima parcialmente el recurso de apelación de la acusación particular, que ejerce la familia de la víctima, y eleva la pena del conductor que colisionó contra el joven que circulaba en motocicleta, y que falleció en el acto, al considerarlo autor de un homicidio doloso y no imprudente.

En una sentencia notificada a las partes este viernes y contra la que cabe recurso de casación, la Sala entiende que cometió un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, con la circunstancia agravante de reincidencia, en concurso con un delito de homicidio doloso.

Además de elevarle la pena de prisión, se le priva del derecho a conducir durante 10 años, lo que conlleva la pérdida de vigencia del permiso de conducir, y se le impone el pago de una indemnización a los familiares del fallecido que asciende a 348.500 euros.

De esta manera, el tribunal de apelación estima parcialmente el recurso presentado por la familia del fallecido contra la sentencia dictada por la Audiencia, que consideró que este conductor era autor de un delito de homicidio imprudente y le impuso una pena de cinco años de prisión.

Del mismo modo, la Sala estima parcialmente el recurso de la defensa del otro conductor, que participó en un 'pique' con el anterior, y al que la sentencia de instancia consideró cooperador necesario del delito de homicidio por imprudencia.

En este caso, el tribunal le exime de esa participación en el homicidio y le condena como autor de un delito contra la seguridad vial con una pena de 3 años y medio de prisión, frente a la pena inicial de 4 años de cárcel.

Mantiene para este acusado la multa de 4.320 euros y la privación del derecho a conducir durante 8 años, que también supone la pérdida de la vigencia del permiso a conducir.

En la sentencia, la Sala coincide con la Fiscalía de Cantabria en que existen contradicciones en el veredicto del jurado “porque se afirma que los acusados conocían la probabilidad de causar muertes, aceptaron la posibilidad de causar muertes y continuaron con su acción, hechos que son incompatibles con afirmar que no asumieron que era probable causar muertes”.

Pese a que califica de “relevante” esa contradicción, coincide con la acusación particular en que “no concurre motivo para acordar la nulidad del veredicto y de la sentencia” y, por tanto, la celebración de nuevo del juicio.

“La contradicción sólo conllevará el resultado anulatorio cuando sea relevante o recaiga sobre aspectos relevantes de la calificación jurídica de los hechos. Además, es preciso que la contradicción sea insubsanable, es decir, que no exista posibilidad de superar la contradicción desde el contenido de otros pasajes del pronunciamiento”, se indica en la sentencia.

En su pronunciamiento, la Sala de lo Civil y Penal del TSJC concluye que los dos acusados “realizaron una conducción homicida” pero sólo la actuación del primer conductor “causó el homicidio” porque fue el que perdió el “control” del vehículo por lo que se produjo la “brutal colisión” y en ello no se ha probado que interviniese el segundo conductor.

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