El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la resolución del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha que recoge las ayudas para este año destinadas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de las mujeres víctimas mortales como consecuencia de la violencia de género, que podrán solicitarse desde este jueves, 18 de febrero. La cuantía económica destinada a financiar las ayudas asciende a 93.000 euros, de los que 78.0000 se destinan a menores en situación de orfandad y 15.000 a familiares en situación de dependencia, según ha informado la Junta en nota de prensa.
Estas ayudas las puso en marcha el Gobierno regional en el año 2019 mediante el Decreto 44/2019 que vino a dar cumplimiento a una de las medidas más novedosas recogidas en la Ley para una Sociedad Libre de Violencia de Género y convirtió a la región en una de las pocas que contempla este tipo de ayudas para proteger a menores y personas dependientes que han quedado en una situación de gran vulnerabilidad.
En abril del año pasado, el Ejecutivo autonómico ampliaba y perfeccionaba este decreto para garantizar que puedan percibir las ayudas tanto menores cuyo domicilio y residencia efectiva estén fijadas en Castilla-La Mancha, aunque no fuera el de su madre, como menores que residan en otra comunidad autónoma pero cuyas madres sí tuviesen su última vecindad administrativa en algún municipio de Castilla-La Mancha. Esta modificación, que se hizo con carácter retroactivo, ha permitido dar cobertura a todas las situaciones. A día de hoy, 18 menores tienen concedida esta ayuda.
Personas beneficiarias y solicitudes
Tal como estipula la Resolución hecha pública hoy, el plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas comenzará mañana y se mantendrá abierto todo el año. Las solicitudes deben dirigirse al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y podrán presentarse preferentemente de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), o mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a las personas beneficiarias de la ayuda a menores de edad, serán las hijas e hijos menores en situación de orfandad por homicidio o asesinato de su madre como consecuencia de la violencia de género, pudiendo solicitar la concesión o la renovación de la ayuda económica la persona que ejerza la representación legal o quien ostente la guarda de hecho de las hijas e hijos menores.
En este caso se deben cumplir los requisitos de no haber cumplido los 18 años, que la persona solicitante y la beneficiaria de la ayuda tengan domicilio y residencia efectiva en Castilla-La Mancha o que la última vecindad administrativa de la madre fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha, entre otros requisitos.
Por su parte, de las ayudas a familiares en situación de dependencia se pueden beneficiar las y los familiares en situación de dependencia que conviviesen en el mismo domicilio cuando la última vecindad administrativa de la víctima fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha. Podrá solicitar la ayuda económica la persona interesada o quien ostente la representación legal o la guarda de hecho del familiar en situación de dependencia. Para poder percibir la ayuda se deberán reunir requisitos como que la persona beneficiaria conviviese en el mismo domicilio que la mujer víctima mortal; que sea familiar consanguíneo y que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia establecidos en el artículo 26 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.