Este sábado 25 de abril entrará en vigor la orden aprobada por el Gobierno de Castilla-La Mancha que permite a los trabajadores del sector agroalimentario desplazarse por toda la región para desarrollar su labor en las campañas de recogida agrícola en la región hasta el 30 de junio y que ya fue anunciada por el consejero de Agricultura de la región, Francisco Martínez Arroyo, la semana pasado.
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica hoy viernes la orden elaborada entre la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural que permite la movilidad de los trabajadores del campo para poder paliar la escasez de mano de obra para acudir a las explotaciones agrarias para atender las labores del campo, entre ellas la recogida de las cosechas de ajo, cebolla y espárrago, entre otras. El propio sector ya había alertado de la preocupación por la escasez de trabajadores lo que hacía peligrar la recogida de los frutos.
Esta orden, según señaló el consejero de Agricultura, tienen como objetivo permitir que “trabajadores que quieran desarrollar su experiencia laboral hasta el 30 de junio al menos en cualquier explotación de Castilla-La Mancha, vivan donde vivan, lo van a poder hacer, para facilitar así la empleabilidad de los trabajadores y dar respuesta a las demandas de los empresarios y al propio colectivo de trabajadores”.
La Orden desarrolla el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, que tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma y siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020.
El artículo 2.2 establece que podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización aprobadas por este Real decreto-ley las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entiende que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. No obstante, establece que las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios
La orden que publica el Diario Oficial y que entra en vigor mañana señala que “se fija como criterio de proximidad entre el domicilio de la persona trabajadora o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña y el centro de trabajo, en aplicación de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como cualesquiera términos municipales limítrofes del centro de trabajo, hasta el 30 de junio de 2020”.
La orden refleja la estructura territorial de la Comunidad, que, en lo referente a la población, se distribuye en 919 municipios con una superficie total de 79 463 km². “El reparto de la población es muy irregular y disperso ya que se trata de un territorio caracterizado por su baja densidad demográfica y por unas características específicas regionales, ya que existen importantes diferencias geográficas entre la parte central, dominada por la llanura y por la presencia de los núcleos más importantes de población, y los bordes montañosos adyacentes que la rodean, especialmente en el noreste (Cuenca y Guadalajara) y suroeste (Ciudad Real), que presentan problemas demográficos específicos de áreas rurales de montaña formadas por asentamientos pequeños con problemas de despoblación y de envejecimiento”.
Todo ello aconseja fijar el criterio proximidad al centro de trabajo en todo el territorio con independencia del municipio de residencia habitual o temporal del trabajador y del municipio donde se ubica el lugar de trabajo.