El conejo de monte deja de ser especie cinegética de interés preferente

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha dejado sin efecto el decreto por el que declaró el conejo de monte como especie cinegética de interés preferente y aprobaba el plan general de la especie en Castilla-La Mancha, pues en los últimos años se han producido unos desequilibrios poblacionales importantes en la región. Así lo señala el nuevo decreto que la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural publica hoy el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El decreto de 2009 declaraba el conejo de monte como especie cinegética de interés preferente y aprobaba el Plan General de la especie en Castilla-La Mancha, pero en el actual decreto se señala que ahora esta  nueva normativa establece que en los últimos años se han producido unos desequilibrios poblacionales importantes, existiendo zonas donde “prácticamente ha desaparecido” la especie y otras en las que se están produciendo importantes pérdidas en los cultivos de cereales y leñosos, “implicando que la caza y el control de las poblaciones de conejo era una estrategia regular y necesaria para la protección de dichos cultivos en Castilla-La Mancha”.

Asaja, satisfecha

La derogación de este decreto ha sido una de las demandas más importantes de la organización agraria ASAJA en los últimos años. Su secretario regional, José María Fresneda, se ha mostrado muy satisfecho con esta decisión y ha señalado que por primera vez “hemos conseguido que el Gobierno derogue un decreto con el que se hacía daño a los agricultores”.

La organización lleva trabajando en ello desde el 2010, “sin hacer política y trabajando con rigor”, debido a los daños que la proliferación de conejo causaba año tras año en las cosechas. “Estamos orgullosos y lo vamos a celebrar –ha señalado-, porque es la primera vez que una organización agraria consigue que se derogue un decreto”. También ha reconocido que ha sido buena la capacidad de negociación e interlocución con el consejero de Agricultura, Francisco Martínez Arroyo.

Necesidad de revaluación

El nuevo decreto considera que a la vista de la disparidad de situaciones que se están producienco procede “una revisión exhaustiva” de la situación de la especie en la región, de cara a evaluar la necesidad o no de seguir considerándose especie de interés preferente en Castilla-La Mancha.

La Consejería señala que las características que deben de reunir las especies cinegéticas para ser declaradas como especies de interés preferente son ser una especie cinegética autóctona, tener un significado ecológico, alto valor deportivo, presentar relevancia económica o ser sensibles a su aprovechamiento cinegético, por lo que sus poblaciones requieren un tratamiento especial.

Asimismo señala, apunta que “la abundancia de las poblaciones de conejo en nuestros campos y su amplia distribución territorial ha permitido que la caza del conejo en sus múltiples modalidades haya sido una de las actividades cinegéticas con mayor tradición en nuestra región y la pieza de caza menor más frecuentemente cobrada por los cazadores”.

También apunta que socialmente, la caza denominada de “pelo”, a la que pertenece el conejo, ha sido la caza propia de una amplia capa de cazadores económicamente menos pudientes y de los cazadores locales.

Tras analizar todo esto y una vez oídos los consejos provinciales y el Consejo Regional de Caza, el Consejo Asesor de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha la Consejería decide dejar sin efecto la declaración del conejo de monte como especie cinegética de interés preferente y el Plan General del conejo de monte aprobado en la región.

El presente decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Consejo de Gobierno o cabrá plantear un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOCM.