Los eco regímenes (EERR), también conocidos como ecoesquemas, son una de las principales novedades de la PAC 2023-27. Supone una serie de prácticas medioambientalmente sostenibles de adscripción voluntaria de los agricultores por los cuales recibirán una serie de ayudas que pueden ir desde los 40,96 y 165,17€ por hectárea.
El FEGA ha publicado un documento con objeto de ayudar a las autoridades competentes, entidades colaboradoras y a los potenciales beneficiarios de la PAC a entender y aplicar estas nuevas figuras.
En concreto, en España se han establecido nueve ecoesquemas, cada uno de ellos con una cantidad asociada por hectárea para el 2023 y unass opciones de prácticas permitidas para acogerse a cada uno de ellos.
La acogida a estos eco regímenes es voluntaria para el productor, que decidirá para qué parcelas de su explotación los solicita o no y bajo qué prácticas justifica su realización. Toda la superficie elegible de la explotación podrá acogerse a un eco régimen.
Para solicitarlos, en la Solicitud Única de Ayuda, para cada parcela agrícola se indicará:
1) Si la parcela se acoge o no a uno de los 9 Eco regímenes PEPAC
2) En caso de haber marcado “sí”, bajo qué práctica se acoge.
El solicitante puede por tanto decidir acogerse de forma total o parcial a los eco regímenes, en toda o parte de su superficie, y combinando diferentes prácticas sobre distintas parcelas agrícolas. En el documento publicado por FEGA se recogen ejemplos de estas posibilidades de aplicación.
Como se recoge en la tabla, la ayuda se percibirá en cada hectárea que se solicita si se realiza, al menos, una de las prácticas descritas para el eco régimen en cuestión, siendo sólo posible el cobro de una ayuda por cada hectárea que se solicite, independientemente de que se realice más de una práctica sobre la misma hectárea.
El importe de ayuda a percibir será el mismo dentro de dicho eco régimen, independientemente de la práctica elegida. Si el productor se compromete a realizar la práctica P4 o la práctica P6 de forma consecutiva en la misma superficie en 2023 y 2024 (compromiso de plurianualidad), cobrará 25 €/ha adicionales. A partir de2024 este complemento se cobrará si la práctica se repite en la misma parcela que se realizó en el año anterior.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada práctica se realizará sobre el conjunto de parcelas en las que se haya declarado que se va a realizar esa práctica.
Flexibilidades
Asimismo la normativa prevé una serie de flexibilidades en la aplicación de los ecoregímenes en las prácticas en tierras de cultivo (rotación, limitación del barbecho, siembra directa, espacios de biodiversidad, cultivo de arroz, pastoreo extensivo y siega sostenible).
También cita flexibilidades en la aplicación de los ecoesquemas en las prácticas para realizar en las superficies de cultivos leñosos.
Así, por ejemplo, en la práctica de cubiertas vegetales espontaneas o sembradas, las comunidades autónomas pueden definir el periodo de cuatro meses en que la cubierta debe permanecer viva sobre el terreno, dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo. Además, las comunidades autónomas pueden rebajar este periodo, en aquellas circunstancias justificadas, también se establece la posibilidad de aplicar fitosanitarios sobre la cubierta por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.
En la práctica de cubiertas inertes de restos de poda en cultivos leñosos, las comunidades autónomas podrán establecer flexibilidades en los compromisos establecidos para esta práctica en el caso de que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal declare la existencia de una plaga sobre los restos de poda. En este caso, la gestión de los mismos se hará conforme a la regulación o recomendaciones existentes para cada tipo de plaga presente, permitiéndose en estos casos la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta inerte de restos de poda, la retirada de los mismos o su enterrado.
Además, en ambas prácticas P6 y P7 las comunidades autónomas podrán permitir, de forma excepcional, labores de mantenimiento de las cubiertas, en virtud de las características agronómicas de la zona, bajo ciertas limitaciones, entre otras, que dichas labores no supongan la modificación de la estructura del suelo.
Flexibilidades en pastos
En lo que se refiere a la práctica de pastoreo extensivo, se han establecido una serie de flexibilidades en lo que se refiere, tanto al período de pastoreo, como a las cargas ganaderas. De este modo, las comunidades autónomas podrán reducir el período de pastoreo de 120 a 90 días por causas justificadas y si las condiciones agroclimáticas así lo aconsejan; ajustar (sin especificar si al alza o a la baja) las cargas ganaderas (mínima y máxima) en circunstancias excepcionales o por causas de fuerza mayor, especialmente derivadas de condiciones climáticas severas.
En lo que se refiere a la Práctica de siega sostenible, en la que se establece un período improductivo de 60 días entre los meses de junio, julio y agosto, son las Comunidades Autónomas las que establecen, en su ámbito territorial, qué 60 días consecutivos serán el periodo improductivo lo que también permite realizar las adaptaciones necesarias a la situación de cada campaña