El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la modificación de la Resolución del pasado mes de febrero por la que se declara como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, la definida por varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. Afecta los métodos y periodos de captura, pues la falta de lluvias hace necesario facilitar la reducción de esta sobreabundancia de conejo a los titulares de terrenos cinegéticos y surte efectos desde este jueves.
En terrenos cinegéticos se podrá capturar mediante hurón y capillo o redes, sin perro, hasta el 8 de febrero de 2024; mediante hurón y escopeta, exclusivamente desde este jueves 13 de abril al 31 de mayo 2023, sin perro, en zonas de alta concentración de madrigueras, del 1 de junio al 15 de agosto de 2023 y autorizado el uso de perros a partir del 1 de agosto y durante el periodo hábil de caza del conejo, autorizándose el uso de perros.
La captura con escopeta va del 1 de junio al 15 de agosto de 2023, autorizándose el uso de perros a partir del 1 de agosto. El número de personas cazadoras por grupo será como máximo de cuatro.
En terrenos no cinegéticos (parcelas agrícolas fuera de terreno cinegético, zonas de seguridad viarias o dominio público hidráulico), se podrá capturar mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 8 de febrero de 2024. El número de personas cazadoras por grupo será como máximo de cuatro.
Dicha declaración viene motivada por la proliferación de daños por el conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) en cultivos agrícolas de la Comunidad Autónoma. Su objetivo es dotar de herramientas suficientes a las personas titulares de los terrenos cinegéticos, personas cazadoras y agricultoras, de cara a una mayor efectividad en el control de los daños por roeduras o madrigueras que esta viene ocasionando con significativos perjuicios sobre determinados cultivos agrícolas, incluidas sus instalaciones asociadas, así como en otras infraestructuras de carácter viario.
La presente resolución se realiza sin perjuicio de otras resoluciones excepcionales que puedan poseer las personas titulares de terrenos cinegéticos para el control de poblaciones de conejos por daños a la agricultura.