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Un bar de Albacete, multado por sólo cobrar entrada a los hombres

En mayo de 2017, la concejalía de Medio Ambiente y Promoción Económica del Ayuntamiento de Albacete impuso una multa de 1.500 euros a un bar de la capital provincial por realizar una infracción grave de la Ley de Actividades y Espectáculos Públicos de Castilla-La Mancha. Los dueños del bar impusieron un recurso contra dicha resolución, que finalmente ha sido desestimado.

En la sentencia que resuelve dicho recurso, se explica que fue la Policía Local de Albacete la que constó que en la puerta del establecimiento denunciado “se cobraba por acceder a los varones, mientras que las mujeres pasaban gratis”. Los representantes del bar alegaban en el parte que “no se cobran entradas (sino que se cobran consumiciones anticipadas). Dichos hechos se registraron el 16 de noviembre de 2014.

La policía local de la ciudad volvió a comprobar que sólo se cobraba la entrada a los hombres, gracias al trabajo de una agente sin uniforme. Así, se citan otros tres partes entre las fechas de diciembre de 2014 y octubre de 2015. Además, en noviembre de 2015 se registró una demanda de consumo, acompañada de una Hoja de Reclamaciones relacionada con los hechos anteriormente detallados.

Constitución y derecho de admisión

En la sentencia se explica que uno de los artículos de la Ley de Actividades y Espectáculos Públicos de Castilla-La Mancha, el 29, hace referencia expresa al Derecho de admisión. Así, se señala que “en ningún caso, deberán ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Española, implicar algún tipo de discriminación o situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo”.

El documento señala, así, que los hechos denunciados implicaban una conducta “arbitraria y discriminatoria” al cobrar una cantidad previa a los hombres, a diferencia de con las mujeres que “podían acceder sin abonar cantidad previa”. Por eso, la infracción estaba “debidamente determinada” en la resolución sancionadora.