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Bárcenas, condenado a indemnizar a Cospedal con 50.000 euros por vulnerar su honor

La Audiencia Provincial de Toledo ha condenado al extesorero del Partido Popular, Luis Bárcenas, a pagar una indemnización de 50.000 euros a la presidenta de la Junta de Comunidades, María Dolores de Cospedal, por vulnerar su derecho al honor. Bárcenas deberá, además, “cesar en la intromisión ilegítima”, y a publicar la sentencia íntegra del caso en dos diarios de tirada nacional, en versión escrita. El proceso estima así el recurso de apelación que María Dolores de Cospedal presentó una vez que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de la capital autonómica desestimase la demanda que interpuso la secretaria general del Partido Popular en contra de Bárcenas.

La sentencia de instancia señala que el contenido de los “papeles de Bárcenas”, en los que se encuentra una supuesta contabilidad “B” del Partido Popular, constituyen, en efecto, un “claro y evidente” menoscabo de la dignidad personal y profesional de la Presidenta de la Junta de Comunidades. El documento señala además que se trata de un atentado contra la fama de Cospedal, ya que no han sido comprobados como veraces por el mismo Bárcenas y son, sin esta prueba de autenticidad, “hechos difamatorios e injuriosos”.

María Dolores de Cospedal perdió la demanda civil que presentó contra Luis Bárcenas, quien la señaló por haber recibido dos sobresueldos de 7.500 euros durante el 2008. En esa ocasión, el juez decidió que no se podía acreditar que el antiguo tesorero del Partido Popular facilitara los papeles a 'El País'. En esa ocasión, el magistrado reconoció el carácter difamatorio de los documentos pero concluyó que no se había atentado contra el honor de Cospedal, ya que, debido a su cargo público, se veía “expuesta a la crítica y a la consideración de la ciudadanía”. Durante dicho proceso se admitió que Bárcenas no probaba de forma concluyente la veracidad de sus papeles y al “haber cambiado su versión”.

La sentencia a la que eldiario.es/clm ha tenido acceso señala que la contundencia del testigo, el Director de El País, “no es tal”. Según el documento, la declaración del testigo es ambigua, pero no aclara cómo llegan los papeles al periódico, por lo que se considera “débil, autoprotector e inoperante”. Además, desecha que la confesión de Bárcenas, en la que niega haber entregado los papeles a El País, por una serie de contradicciones alrededor de la autoría de los llamados “papeles de Bárcenas”. “Dice que los papeles no son suyos. Luego en el Juicio dice lo contrario; posteriormente dice que se los dio a su amigo señor Trías”.

Así se toma como “hechos probados” que Luis Bárcenas fue el autor de los papeles y que es quien reitera la veracidad del contenido de dichos documentos, y que no denunció en ningún momento que perdiese los mismos. El Tribunal concluye así también que fue el mismo Bárcenas quien entregó los papeles, y que el antiguo dirigente “popular” se beneficiaba políticamente por la publicación de estas pruebas. Gracias a estos factores, se estima el recurso interpuesto por María Dolores de Cospedal.

En su primera demanda, Cospedal solicitaba una indemnización por daño moral por un total de 100.000€, debido al alcance y difusión de la publicación, así como por los beneficios que percibió El País, anterior codemandado. Una vez se retira la demanda contra la publicación, la Audiencia llega a la conclusión que la cantidad debe partirse a la mitad. Luis Bárcenas deberá también pagar las costas del proceso.