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Un auto judicial reconoce por primera vez en España el “riesgo de embarazo” por la COVID-19 de una médica de Albacete

Un auto judicial ha obligado al Sescam a reconocer el riesgo en el embarazo de una médica de Urgencias del Hospital de Albacete por la COVID-19. El Juzgado de lo Social número 2 de Albacete ha concedido la suspensión de contrato a esta trabajadora, embarazada de 14 semanas cuando recurrió a la Justicia, después de que la mutua Solimat se lo denegara siguiendo el criterio de la Seguridad Social y del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que solo reconoce el riesgo a partir de la semana 24. De esta manera, la demandante percibirá la prestación correspondiente a cargo de la mutua.

Es el primer caso en España en el que se reconoce este riesgo ocasionado por la pandemia. En este sentido, Victoria Gutiérrez Sánchez, responsable de Prevención de Riesgos Laborales de CSIF Castilla-La Mancha, cuenta a Albacetecapital.com que este es el segundo caso que se encuentran en la región, ya que en Toledo “tuvimos el caso de una médica Otorrino, a la cual, no se le podía adaptar el puesto de trabajo, y se tenía que poner muy cerca de los pacientes y no había disponibilidad de otro puesto de trabajo compatible con su especialidad. Lo que propuso la Gerencia fue una suspensión del contrato con el embarazo como figura legal, pero no se reconoce hasta la semana número 24”.

“No puedes estar trabajando de 7 semanas expuesta hasta que llegue la semana 24”

En este período de gestación “se declara el riesgo de manera genérica para todas las embarazadas, tanto si movilizas peso como para la COVID, y eso no puede ser porque la COVID es un riesgo biológico, y hay que suspender el contrato en el momento en el que la trabajadora declara que está embarazada y no se le puede adaptar el puesto. No puedes estar trabajando de 7 semanas expuesta hasta que llegue la semana 24”, asegura Gutiérrez.

Por todo esto, se decidió ir por vía judicial y el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete le ha dado la razón. “No se puede tener a una trabajadora expuesta en riesgo biológico y encima nuevo, porque todo el mundo sabe la escabiosis el alcance que tiene, o la tuberculosis, pero la COVID es un riesgo biológico nuevo, y es muy peligroso”, continúa la responsable de Prevención del sindicato.

¿Por qué es muy peligroso?, continúa la representante de Central Sindical Independiente y de Funcionarios, “porque es desconocido y no sabemos cómo puede afectar a las personas que contagia, ni en el caso de las personas embarazadas, ni sabemos cómo puede afectar a la embarazada, ni al bebé en un futuro, ya no solamente ahora, sino las secuelas que pueden quedar”.

“Tienen que salir sentencias para que se modifique la norma”

“La protección a la mujer, a la trabajadora y a su hijo, tienen que estar por encima de lo que quiera la mutua aplicar y ese reconocimiento que ha hecho un juez en Albacete, desde el CSIF esperamos que sirva para reflexionar”. Desde CSIF ya denunciaron con anterioridad que el SESCAM dejaba “a su suerte” a sus trabajadoras embarazadas porque la mutua no reconocía el riesgo en el embarazo y ellas se veían abocadas a cogerse una baja por enfermedad común, “y no es justo, porque no están enfermas, están embarazadas y sanas”, destaca Gutiérrez.

En este sentido, Victoria Gutiérrez se pregunta: “¿Por qué me tengo que coger una baja como si tuviera ciática? Yo estoy sana, y lo único que quiero es que se proteja mi salud, y la de mi bebé, en mi puesto de trabajo. Muchas mujeres han optado por esa vía y una valiente en Albacete ha tenido la consideración de irse al juzgado y lo ha ganado. A ver si ahora se reúne el SESCAM con la mutua y hace lo que tenga que hacer para proteger a sus trabajadoras”

“En Sanidad somos muchas mujeres, y hay muchas mujeres jóvenes, que o están embarazadas o lo van a estar, y el COVID, desgraciadamente, va a seguir entre nosotros. Tienen que salir sentencias para que se modifique la norma y la mutua no tenga más remedio que acatarla sobre el riesgo en el embarazo y si esto no se modifica lo tenga que acatar, sobre todo porque la COVID es un riesgo biológico y es tan desconocido porque no sabemos el alcance que puede tener”, finaliza la encargada de Prevención de Riesgos Laborales del sindicato.

“Existencia de un riesgo, no de una patología”

Para María José Romero Ródenas, catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la UCLM, se trata de un auto que establece medidas cautelares y “habrá que ver la argumentación de la sentencia en sus propios términos”. En este sentido, asegura que “va orientado a tener un reconocimiento de esta prestación, porque para que haya lugar al reconocimiento de la prestación de riesgo durante el embarazo, lógicamente ha de existir una situación objetiva de riesgo y la imposibilidad como viene manifestándose en los documentos obrantes en el auto, imposibilidad de traslado de puesto de trabajo de forma que en esta medida opera cuando no se pueden adoptar otras que eviten el riesgo, teniendo por tanto el carácter de subsidiario”, por tanto, continúa, “lo más importante aquí es que la situación tutelada es la existencia de un riesgo y no de una patología diagnosticada”.

Se trata, prosigue Romero Ródenas, de una prestación “lógicamente conflictiva en los tribunales dado que esta suspensión del contrató exige el conocimiento de las circunstancias en las que se desarrolla la actividad laboral, en este caso concreto es de una médica y está embarazada y resulta prácticamente imposible la unificación de criterios en torno a qué trabajos van a posibilitar acceder a la prestación de riesgo durante el embarazo por tanto son los jueces, de instancia, y en último término los Tribunales Superiores de Justicia quienes van a precisar si una médica embarazada y además siendo incompatible vacunarse, en un servicio de urgencias ante la COVID, representa un riesgo”.

“Es acertada la suspensión cautelar”, valora la catedrática de la UCLM, y todo apunta a que “atendiendo a la doctrina de los tribunales, y en cualquier caso, sin ánimo de generalizar, estos se muestran proclives al reconocimiento del derecho a la prestación del riesgo durante el embarazo en los casos de realización de trabajo a turnos, trabajo nocturno, actividades de sobre esfuerzo, incompatibles con el estado de embarazo, la permanencia de pie durante toda la jornada de trabajo cuando está diagnosticado una actividad relativa, o reposo relativo...” y en una pandemia, concluye, “considero acertada esta medida cautelar, porque lógicamente la incidencia del la COVID en el desarrollo de su profesión puede suponer lógicamente un riesgo para el embarazo”.