Bienestar Social decreta servicios mínimos del 100% en el caso de grandes dependientes para la huelga de ayuda a domicilio en Ciudad Real

Europa Press

26 de abril de 2022 10:47 h

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La Consejería de Bienestar Social, ante la huelga indefinida convocada a partir de este martes en el servicio de ayuda a domicilio en la provincia de Ciudad Real, ha decretado que en la atención a las personas en situación de gran dependencia (Grado III) los servicios mínimos serán el 100% de los que habitualmente se prestan a estas personas dadas sus especiales circunstancias.

Así consta en la resolución de dicha Consejería, que publica en su edición de este martes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, en la que se indica que para la atención a personas en situación de dependencia severa (Grado II) los servicios mínimos serán del 75% de los que habitualmente se prestan a estas personas dadas sus especiales circunstancias.

En el caso de la atención del personal no incluido en los párrafos precedentes, los servicios mínimos serán el 50% de los que habitualmente se prestan a estas personas. En todo caso, debe quedar garantizado el aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales.

Del mismo modo, Bienestar Social ha dictaminado que podrán verse modificados algunos horarios para una prestación adecuada del servicio y una organización de los mismos establecidos como mínimos.

Respecto a la designación del personal que prestará los servicios mínimos, será la persona responsable de la entidad local o, en su caso, de la empresa adjudicataria del servicio, la que decidirá en su ámbito el personal que debe prestar los servicios mínimos que se establecen en esta resolución.

“Especial necesidad de las personas atendidas”

Desde el departamento que dirige Bárbara García Torijano alegan que en la determinación de los servicios mínimos durante la huelga convocada “se ha ponderado la especial necesidad de las personas atendidas, su duración y demás circunstancias concurrentes, así como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute”.

“El criterio utilizado ha sido el de establecer, sobre los efectivos personales que habitualmente prestan el servicio en los municipios, los mínimos necesarios para atender las prestaciones que resultan esenciales para las personas usuarias”.

Por ello, concluyen desde la Consejería, “los servicios mínimos propuestos han sido fijados con un criterio restrictivo acorde con los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la interpretación que debe darse a la limitación del derecho a la huelga en relación con el derecho a la salud y a la vida, cumpliendo, en consecuencia, con el principio de razonable proporcionalidad entre los sacrificios que han de padecer las personas usuarias o destinatarias de dichos servicios esenciales y los que se imponen a los huelguistas, de tal manera que la perturbación del interés de las personas usuarias por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables”.