Con motivo de la consulta previa realizada por el Gobierno de Castilla-La Mancha para la modificación del decreto de 2006 que quiere regular la segunda actividad a los agentes de policía local a los que se reconozca una incapacidad permanente total, esta Administración ha recibido una petición del Instituto regional de la Mujer en la que pide que, en caso de que finalmente se aborde esta modificación, se aproveche la ocasión para rebajar la estatura mínima exigida a las mujeres que quieren acceder a los Cuerpos de Policía Local, dado que existe una situación de “discriminación” con respecto a los hombres.
Una vez analizada dicha propuesta, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha decidido someter también esta cuestión a consulta previa, puesto que el Gobierno regional tiene competencia exclusiva para fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales.
En el Reglamento de la Ley regional de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, que data de 2002, se establece que para acceder por turno libre a los cuerpos de policía local los aspirantes deberán tener una estatura mínima de 1,70 metros , los hombres, y de 1,65 metros, las mujeres, para el acceso a las categorías de policía y oficial.
Alturas estimadas por la OCDE
Con la regulación actual, se impide la participación de un número superior de mujeres que de hombres, al ser la estatura exigida a los hombres de 1,7 metros cuando la estatura media de los hombres se estima por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en 1,74 metros (se exige por tanto una estatura inferior a la media) y a las mujeres 1,65 metros cuando la estatura media se estima en 1,63 meros (se exige una superior).
A este respecto, apunta el Gobierno castellano-manchego que dicha discriminación tiene mayor trascendencia en un colectivo donde las mujeres no llegan a representar el 8% del total: 162 mujeres en un colectivo de 2.082 personas.
Con la reducción de la estatura mínima exigida a las mujeres se garantizaría “la igualdad de oportunidades” en el acceso por turno libre a las categorías de policía y oficial de los cuerpos de policía local de Castilla-La Mancha. Así, la modificación planteada pretende que el requisito de altura para el acceso por turno libre a las categorías de policía y oficial de los cuerpos de policía local de esta comunidad autónoma no suponga la imposibilidad de que puedan presentarse a las pruebas selectivas el mismo número de mujeres que de hombres.
¿Qué norma debe cambiarse?
Para rebajar este requisito de estatura mínima por turno libre es imprescindible modificar el mencionado decreto de 2006, dado que su artículo 77 es el que regula las condiciones de acceso a los cuerpos de policía local de Castilla-La Mancha.
Se da la circunstancia de que el pasado mes de octubre el Ministerio de Defensa modificó la altura mínima requerida en las convocatorias para el acceso a las diferentes Escalas y Cuerpos de las Fuerzas Armadas, fijada en 1,6 metros para los hombres y en 1,55 metros para las mujeres. El objetivo fue el mismo: evitar la discriminación que se produce al fijar las mismas alturas para mujeres y hombres al ser diferente la estatura media, por sexo, de la población española.
La medida se ajustó a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de octubre de 2017 en contra de que se establezca una estatura mínima común para ambos sexos, lo que bloqueaba el acceso al 45% de las mujeres españolas. Además, se igualaron los requisitos de talla mínima en todos los procesos de selección con independencia de si se accede a las escalas de oficiales, suboficiales o a la de tropa y marinería.