Ya se encuentra en información pública el proyecto de Real Decreto por el que se regulan los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno central para el periodo post-COVID. Se trata de una partida que se distribuye entre las comunidades autónomas: en el texto se asigna a Castilla-La Mancha un total de 48,4 millones de euros en la anualidad de 2021 para entornos residenciales y barrios, lo que supone un 4,21% de los fondos estatales, que ascienden a 1.151 millones de euros para este ejercicio.
Los programas de ayudas regulados a través de este texto incluyen las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y de edificio, el apoyo a las oficinas de rehabilitación, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del Libro del Edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, y la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá los fondos a las comunidades autónomas para atender a las ayudas de los programas regulados en el real decreto mediante resoluciones de transferencia de crédito. Después, corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de los beneficiarios a obtenerlas. Además, las comunidades autónomas, así como las entidades locales, podrán realizar las aportaciones complementarias que consideren en cada ejercicio para actuaciones financiadas con cargo a los programas de esta regulación.
En cuanto a los potenciales beneficiarios, el decreto estipula unas normas de carácter general a las que cada autonomía también añadir requisitos adicionales en cada uno de los programas de subvenciones.
En el caso del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, para las que Castilla-La Mancha recibirá los mencionados 48 millones de euros, deben tratarse de zonas delimitadas territorialmente por acuerdo de la administración autonómica o local correspondiente. Los edificios para los que se solicite financiación de este programa deben disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
Rehabilitación a nivel de edificio y eficiencia energética
En cuanto al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, presta especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas. Podrán ser beneficiarios propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas, Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, comunidades de propietarios, sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios, empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, agentes y gestores de la rehabilitación
Por otra parte, en el programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, podrán ser beneficiarios los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, también Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, agentes o gestores de la rehabilitación, las empresas promotoras, constructora o de servicios energéticos,
Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%. La inversión máxima subvencionable por vivienda es de 7.500 euros sin perjuicio de que la inversión pueda ser superior. La inversión subvencionable mínima ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda. El importe de la subvención será del 40% de la inversión subvencionable.
Ayudas para alquiler social
Finalmente, en cuanto al programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, el objetivo es incrementar del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible. Estas promociones podrán ser financiadas en su totalidad por los promotores públicos si bien, prioritariamente, deberán promoverse fórmulas de colaboración público-privada que optimicen la utilización de los fondos públicos.
Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios de otros usos que deberán destinarse al alquiler social durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 50 años. El destino por un plazo de al menos 50 años al arrendamiento social deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Este plazo se computará desde la fecha de la calificación definitiva que fije las condiciones de arrendamiento con establecimiento de rentas máximas, expedida por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
Los promotores de las viviendas públicas, incluso procedentes de la rehabilitación de edificios destinados actualmente a otros usos, podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 500 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 60% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.000 euros por vivienda.
En este punto, el decreto establece, sobre la limitación del precio del alquiler, que será proporcional a su superficie útil. Durante los dos primeros años de vigencia del texto no podrá superar el importe de 5 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60% de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes.