Hace siete años, la que era entonces presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal, eliminó varias instituciones y organismos autónomos de la comunidad autónoma, como el Consejo Económico y Social (CES), el Defensor del Pueblo y la Sindicatura de Cuentas. Este último, era el órgano fiscalizador del sector público regional, es decir, quien supervisaba y auditaba la contabilidad económica y financiera de las administraciones públicas de la región. Y renacerá en breve con otro nombre: Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. Ya se ha sometido a información pública el proyecto de ley para su creación, donde se detallan sus objetivos, su funcionamiento y su alcance, con significativas novedades.
Desde que Castilla-La Mancha dejó de tener este órgano de supervisión, la auditoría de las administraciones públicas regionales la ha llevado a cabo el Tribunal de Cuentas, que tiene carácter estatal y que realiza esta labor en todas las autonomías sin órganos propios de control.
Con la creación de nuevo de este tribunal autonómico, la región recuperará su potestad para realizar la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas. Porque tal y como establece la doctrina del Tribunal Constitucional, el enjuiciamiento solo puede realizarlo el tribunal estatal, pero la fiscalización propia pueden llevarla a cabo las autonomías, aunque en colaboración y cooperación con este último.
Entre los motivos que el Gobierno esgrime en el anteproyecto para volver a poner en marcha este órgano, dependiente de las Cortes regionales y con autonomía funcional, se encuentran los cambios que en los últimos años han experimentado las administraciones, sobre todo en cuanto al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y a la necesidad de dar respuesta a las demandas ciudadanas sobre transparencia. Según se establece en el anteproyecto, el objetivo fundamental de la futura Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha será impulsar la transparencia, la integridad y la buena administración en la gestión de los recursos públicos, prestando especial atención al análisis de los objetivos y resultados en materia de igualdad de género y sostenibilidad ambiental.
Concretamente, el nuevo órgano fiscalizará a la Administración regional, sus organismos autónomos, las Cortes autonómicas, la Universidad de Castilla-La Mancha, ayuntamientos, diputaciones, y también a las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones o de cualquier ayuda pública procedente de las anteriores entidades, las empresas adjudicatarias de contratos del sector público, y los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones de electores exclusivamente en lo que se refiere a la gestión de subvenciones y asignación de gastos electorales procedentes del Presupuesto autonómico.
Entre las funciones que detalla el anteproyecto, es importante señalar que si en el ejercicio de su función fiscalizadora, la Cámara de Cuentas advirtiera de la existencia de indicios de responsabilidad contable, debe dar traslado de ello al Tribunal de Cuentas, por su exclusiva competencia para ello. De hecho, los informes que emita (de oficio o a petición externa con carácter excepcional) no tendrán carácter vinculante y su elaboración deberá llevarse a cabo en los plazos y por el procedimiento establecido en su reglamento.
Pero, ¿cuál será el alcance de esa función fiscalizadora? En el texto legislativo se establece que podrá auditar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, es decir, su contabilidad, así como de todos los demás entes mencionados. También podrá fiscalizar los contratos del sector público, sea cual sea su naturaleza; evaluar la situación y variaciones del patrimonio público; examinar las cuentas de subvenciones y ayudas de las administraciones, así como los créditos extraordinarios que soliciten; y controlar la contabilidad electoral. Para ello, estará facultado para acceder a todos los expedientes y documentos del sector público -incluidas bases de datos- o requerir a toda persona natural física o jurídica que haya mantenido relaciones de tipo económico con las administraciones públicas que proporcionen toda clase de documentos, datos e informes.
Regulación, multas y composición
Para el ajuste y cumplimiento de estas funciones, será fundamental el procedimiento, cuya regulación también recoge el anteproyecto de ley. Así, la Cámara de Cuentas elaborará y aprobará un programa anual de fiscalización en el que se incluirán las actuaciones a desarrollar durante ese ejercicio. También podrá aprobar planes estratégicos de duración plurianual.
Otro aspecto significativo es que la falta de remisión de la información solicitada por este nuevo órgano o el incumplimiento reiterado de los plazos establecidos incluye multas coercitivas al personal o autoridades que resulten responsables. Las cuantías serán como mínimo de 300 euros y como máximo de 6.000 euros.
En el proyecto de ley también queda fijada la composición de la nueva Cámara: la Presidencia (con un mandato de seis años, renovable por una sola vez), las Auditoras o Auditores de Cuentas y la persona titular de la Secretaría General. Con los auditores o auditoras se refiere a los cuatro miembros nombrados por la Presidencia entre profesionales con titulación académica superior y con más de seis años de experiencia acreditada en materia de contabilidad y análisis fiscal. Este personal es el que dirigirá las actuaciones de fiscalización; y supervisará los trabajos desarrollados por la diferentes unidades de análisis.
Finalmente, nada incluye esta normativa sobre el coste de la creación de este nuevo órgano. Explica que será la propia Cámara de Cuentas quien elaborará y aprobará su presupuesto y lo remitirá a las Cortes y a la Consejería de Hacienda, para su inclusión, como sección independiente, en los presupuestos autonómicos. Añade en disposiciones adicionales que, respecto a las actuaciones de fiscalización ya iniciadas por el Tribunal de Cuentas, la Cámara castellanomanchega podrá asumir el conocimiento de los procedimientos de fiscalización en curso, previo acuerdo con el tribunal estatal y evitando la duplicidad de actuaciones.