El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Albacete ha condenado al SESCAM y a su aseguradora a indemnizar con una cifra que ronda los 80.000 la muerte de un paciente, según ha dado a conocer la Asociación 'El Defensor del Paciente' en un caso cuyo abogado ha sido Ignacio Martínez de los Servicios Jurídicos de la asociación y cuya sentencia se notificaba con fecha 11 de enero de 2022.
Los hechos denunciados se remontan a 2016 e implican a los profesionales del Centro de Salud de Fuentealbilla y al Hospital General de Albacete y se corresponden con un retraso en el diagnóstico y tratamiento de cáncer con resultado de muerte de F.F.C.,, un vecino de Fuentealbilla que fue visto el 13 de junio de 2016 en consulta por su médico de cabecera por tumoración sólida en el glúteo. Poco antes se le había hecho una ecografía en la que el radiólogo propuso “...valorar evolución y exéresis si procede” y se decidió “actitud expectante”.
Un año después, el 23 de junio de 2017, el tumor había crecido a 5-6 centímetros, y a pesar de ello el paciente no fue derivado urgentemente para la realización de pruebas diagnósticas de lo que era un sarcoma. Tampoco se hizo el 3 de agosto de 2017 cuando otra médico interconsultó con traumatología por “masa localizada”.
“Por desgracia, ningún médico le dio la debida importancia a un tumor que seguía creciendo, hasta que alcanzó un tamaño de 20 x 20 centímetros en noviembre de 2017, momento en el que se activaron las alarmas cuando ya demasiado tarde. A pesar de la asistencia recibida tras el diagnóstico, el paciente murió el 1 de agosto de 2018 de cáncer.
Por estos hechos la viuda y tres hijas del finado acudieron a la la Asociación el Defensor del Paciente quien derivó el caso al letrado especialista Ignacio Martínez y tras el estudio pericial se concluyó un evidente e injustificado retraso en el diagnóstico y tratamiento del sarcoma. Por ello se interpuso reclamación patrimonial y posterior demanda contra el SESCAM, quien declinó su responsabilidad básicamente alegando que fue el paciente quien se negó a realizarse pruebas diagnósticas, una falsedad que, explica la asociación “resultó muy dolorosa para la familia”.
Ahora la sentencia estima la demanda y desmonta los argumentos del SESCAM. “...Resulta por tanto notorio que el criterio de negligencia que se imputa a la actuación del médico de atención primaria que atendió al difunto Sr. F. C. consiste en haber omitido la derivación preferente para que se examinara la relevancia oncológica del hallazgo de crecimiento del bulto en base a los datos apreciados a fecha de 23 de junio de 2017, sin que en ese momento ni en fecha 3 de agosto de ese mismo año se optara por proceder a verificar tal conducta, sino que se decidió realizar una derivación ordinaria a los servicios de cirugía y traumatología”, señala la sentencia.
“...Teniendo en cuenta los medios probatorios apuntados, debe concluirse como acreditado la existencia de la infracción de la lex artis por parte de los profesionales que atendieron al actor en la atención primaria determinante de un retraso en el diagnóstico...”.
En cuanto al supuesto rechazo del paciente a las pruebas, la sentencia dice que “no existe ningún acto renuente, sino que lo que ha existido es una aceptación de la no investigación y mantenimiento de una actitud expectante, de modo colegiado con el médico de atención primaria, respecto a los resultados de la primera ecografía. Pero es que en ese momento no existía indicios que apuntaran a la malignidad, de manera que la decisión resulta neutra desde la perspectiva aquí analizada. Es con ocasión de la apreciación del crecimiento del bulto en junio de 2017 cuando el paciente sigue el criterio del médico de atención primaria sin que por parte del mismo se aconseja ninguna actuación médica distinta a la hora de entender que la conducta del paciente haya podido ni ocasionar el error en la valoración ni mucho menos generar ningún tipo de retraso en la detección del sarcoma”.
En cuanto a la cuantía de la indemnización, la sentencia reduce la reclamada en la demanda en atención a la pérdida de oportunidad terapéutica, “cosa con lo que la familia no está de acuerdo, pues el hecho es que el paciente estadísticamente tenía buen pronóstico oncológico que se concretaba en un 62% de probabilidad de supervivencia de haber sido bien atendido según recoge la propia sentencia”, señala la asociación, y acabó muriendo.
“No se sabe si hubiera superado su enfermedad, es precisamente porque se actuó contra la lex artis”, añade el Defensor del Paciente. En cualquier caso, “para la familia lo más importante era que se constatara la negligencia médica -y que en lo posible esto sirva para que no se repita-, y sobre todo que se desmontase la falsedad de que fue su marido y padre el responsable de lo ocurrido como se negase a hacerse pruebas, pues la realidad es que siempre siguió el criterio de los médicos de la sanidad pública en los que confió”.