Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Mazón adjudica 3,9 millones a dedo a un constructor de Gürtel para obras de la DANA
Populares y socialistas tratan de sortear los vetos a Ribera y el candidato de Meloni
¿Mazón no tiene problemas de conciencia? Opina Esther Palomera

Consultas y jurados ciudadanos, novedades de la nueva Ley de Participación

Foto: EFE

Alicia Avilés Pozo

Es un objetivo de legislatura del Gobierno de Castilla-La Mancha la puesta en marcha de la nueva Ley de Participación Ciudadana, incluida además en el acuerdo firmado con Podemos para la investidura de Emiliano García-Page. A principios de julio se abrió un proceso de participación pública antes de la redacción del anteproyecto, con una serie de líneas generales que se encuentran recogidas en el Documento Base de Participación publicado en el Portal de Transparencia y Buen Gobierno de la comunidad autónoma.

En este documento se perfila el chasis de lo que será la nueva norma, partiendo de la necesidad de transformar el “incapaz” modelo tradicional de gobierno “de arriba abajo” en otro donde cobre sentido la participación, entendida como “mecanismo de implicación de la sociedad civil en la acción de gobierno y en el proceso de elaboración de las políticas públicas”. El objeto final es “reforzar la legitimidad” de la ciudadanía y evitar que la actividad política sea concebida como “el espacio exclusivo de una minoría apartada de la sociedad”.

Se considera así que la nueva ley regulará el derecho de participación ciudadana en las decisiones derivadas de las funciones de gobierno y administración de la Junta de Castilla-La Mancha, entendiendo como sujetos activos a los ciudadanos de la región mayores de 16 años; a las entidades privadas sin ánimo de lucro que trabajen por intereses colectivos dentro de la región; y a las agrupaciones, plataformas, foros o redes ciudadanas.

Todos ellos podrán ejercer su derecho a la iniciativa, individual o colectiva, para promover la realización de procedimientos de participación en el marco de gestión de los asuntos públicos. También podrán disponer, con carácter previo, de toda la información pública sobre la materia objeto de participación, así como solicitar la colaboración de los poderes públicos para la realización de eventos participativos.

Por su parte, los poderes públicos estarán obligados a adecuar sus estructuras organizativas para integrar la participación ciudadana en el conjunto de sus actuaciones, a fin de que ésta pueda ser ejercida de forma “real, efectiva, presencial y telemática”. En este punto jugarán un papel importante las nuevas tecnologías, con la configuración de espacios interactivos en sus sedes electrónicas, portales o páginas web. Además, los poderes públicos están obligados a tener en cuenta el resultado de la participación en sus diversos procesos de toma de decisiones.

Procedimientos de participación y evaluación de los servicios públicos

En cuanto a los procedimientos de participación ciudadana, podrán ser instados por los propios ciudadanos a la administración competente mediante comunicación previa y con memoria explicativa, la forma y plazos de realización. Los ciudadanos también tendrán la posibilidad de solicitar apertura de procedimientos de participación a la administración, aunque en este caso se requerirá un mínimo de firmas, que en la norma todavía no se especifica.

Con respecto a los procedimientos de participación a instancia de los poderes públicos, el documento incorpora la apertura de espacios para aportaciones ciudadanas, herramientas de deliberación participativa, y mecanismos demoscópicos como audiencias públicas, foros de consulta, paneles ciudadanos, jurados ciudadanos o encuestas, según la naturaleza del asunto sobre el que se quiera recabar la opinión de la sociedad.

Finalmente, para la evaluación de servicios públicos: el seguimiento de la ejecución y la evaluación de las políticas públicas se realizará a través de la rendición de cuentas en los órganos colegiados de participación ciudadana normativamente constituidos, tomando como base el informe de ejecución de las personas titulares de los órganos directivos competentes. El informe podrá completarse mediante la apertura de un proceso de consulta ciudadana.

Esta norma no contempla otras cuestiones recogidas en el acuerdo de investidura entre PSOE y Podemos, como las acciones legislativas populares. El vicepresidente de Castilla-La Mancha, José Luis Martínez Guijarro, explicó en una entrevista con eldiarioclm.es que estas figuras participativos tendrá su desarrollo normativo aparte puesto que requieren de la modificación del Estatuto de Autonomía.

Etiquetas
stats