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Castilla-La Mancha confina Manzanares (Ciudad Real) y otros cinco municipios de su área de influencia

La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Ciudad Real, ha decretado el confinamiento perimetral de todos los municipios que forman parte del área de influencia de la Gerencia de Atención Integrada (GAI) de Manzanares, ante la incidencia de la pandemia por coronavirus. Son las localidades de Manzanares, Membrilla, La Solana, Llanos del Caudillo, Alhambra y San Carlos del Valle.

En las dos últimas semanas epidemiológicas se han declarado en la GAI de Manzanares un total de 564 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 1.332,6 casos por cada100.000 habitantes.

Este indicador, junto con las elevadas tasas de incidencia en personas con 65 y más años de edad y el peso relativo de este grupo de edad sobre el total de casos (en torno al 20%) ponen de manifiesto que estos pueblos están un escenario de transmisión comunitaria “muy intensa”, lo que exige reforzar las medidas de nivel 3 ya en vigor en estos momentos en cuatro de los seis municipios que la integran (Membrilla, Manzanares, La Solana y Llanos del Caudillo). Aunque en los otros dos municipios que restan (Alhambra y San Carlos del Valle) no ha sido necesario adoptar medidas complementarias a las de Castilla-La Mancha, la proximidad y los vínculos sociales y económicos de estos municipios con los demás, especialmente Manzanares, suponen un riesgo de extensión de la situación epidémica.

En este sentido, desde la Delegación Provincial de Sanidad se ha decretado aplicar en todos los municipios de la GAI de Manzanares las medidas de nivel 3 reforzadas con medidas especiales entre las que se encuentran las siguientes:

1)      Cierre de bares, cafeterías, pub y similares.

2)       Cierre de locales de juego, apuestas, bingos y establecimientos similares.

3)      Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio que supongan la participación o presencia de más de 6 personas, tales como cines, teatros, conferencias y otros.

4)      Cierre de centros y superficies comerciales. Se exceptúa de esta medida los establecimientos situados en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos esenciales, así como el pequeño comercio.

5)      Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y educación física.

6)      Adelantar el toque de queda desde las 22.00 horas de cada día hasta las 7.00 horas del día siguiente.

7)      Ordenar el confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios integrantes de la Gerencia de Atención Integrada.

8)      Mantener una estrecha vigilancia del cumplimiento de las medidas establecidas y de la evolución de los indicadores epidemiológicos.

Medidas a llevar a cabo

Se procede al cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. Cierre de bares, cafeterías, pub y similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible: 

-Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.

-Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos.

-Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. En las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones diferentes de los locales de hostelería y restauración, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

Centros sociosanitarios                                                        

Asimismo, se procede a la suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores. También, a la suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente. 

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro. 

Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19. 

Actividades religiosas de ámbito social

 Las medidas en velatorios y comitivas fúnebres serán: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres. En cuanto a restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos, se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

Asimismo, se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. Los ayuntamientos aumentarán la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

Medidas complementarias

 Otras medidas complementarias serán la suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio que supongan la participación o presencia de más de 6 personas, tales como cines, teatros, conferencias y otros. Se decreta también que academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuyan su aforo máximo al 50% por ciento del habitual, y el cierre cautelar de centros comerciales, cines, teatros, auditorios, bibliotecas y museos. 

Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25% y los mercadillos al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a un tercio del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros. Se procede igualmente al cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable. Todas las medidas reflejadas hasta aquí se aplicarán durante 10 días, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.