La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado medidas decretadas por la Consejería de Sanidad para la contención del coronavirus en la región en los niveles 2, 3 y 3 reforzado sólo hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de este año. Según el decreto de la Junta de Comunidades debían estar vigentes hasta el próximo jueves 13 de mayo. Se trata de medidas que afectan a los derechos de “circulación, de intimidad y de integridad física” en centros socio-sanitarios.
Según ha informado el Tribunal, la Junta solicitó la ratificación de las medidas de la resolución del 6 de mayo de 2021 de la Consejería de Sanidad, en la que se prorrogaban las medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID-19 en Castilla-La Mancha. De este modo, se ha dictado auto con fecha de sábado 8 de mayo, y afecta a los municipios que se encuentren en nivel 2, 3 y 3 reforzado, que incluye a varias localidades de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM ha ratificado en su auto aquellas medidas contempladas en la Resolución de la Consejería de Sanidad que afectan a derechos fundamentales, limitando o restringiendo los mismos. La Sala establece que la vigencia de estas no podrá sobrepasar las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021, frente a la prórroga de 7 días acordada por la Administración regional y que se solicitaba confirmar judicialmente. Tras esto, ya no tienen vigencia, pues decae el estado de alarma, señalan.
En el Auto se reseña que en la solicitud de ratificación del Acuerdo de la Consejería de Sanidad que prorroga las medidas sanitarias se invoca el Real Decreto 926/2020, por el que se declaró el estado de alarma, y no hace mención al diferente marco jurídico aplicable a partir del 9 de mayo. Por todo ello, la Sala entiende que la ratificación de las medidas sanitarias será vigente mientras dure el Estado de Alarma.
Entre las medidas en los niveles III y III Reforzado que han sido ratificadas judicialmente se encuentran aquellas que prohíben las salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. También se refiere a la cuarentena que deberían guardar las personas que salen. “Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente”, señalan la resolución de Sanidad.
Esta medida, explican, afecta a los derechos de libre circulación, de intimidad e integridad física. También se refiere a centros residenciales de personas con discapacidad, menores, personas con Trastorno Mental Grave, en las que se permiten las salidas sólo si la persona no sea “sospechosa” o tenga síntomas compatibles con el coronavirus. También que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Esta medida, señalan, afecta al derecho de libre circulación.
Otra medida es la que señala que los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias socio-sanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19. En este caso, recalcan se afecta a los derechos de intimidad e integridad física.