La Consejería de Sanidad ha publicado una instrucción para autorizar la venta ambulante de productos de primera necesidad en aquellos municipios de Castilla-La Mancha que carezcan de establecimientos comerciales permanentes para abastecerse. Se trata sobre todo de una iniciativa dirigida a los núcleos de población más pequeños
La medida se toma como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19) y el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria.
Los puestos de venta ambulante, exige Sanidad, deberán respetar la normativa higiénico-sanitaria y solo deberán instalarse de forma temporal, “la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad”.
Se requiere, en todo caso, evitar la aglomeraciones y se controlará que consumidores y el vendedor mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
Serán los ayuntamientos los que deban decidir, teniendo en cuenta “si la existencia de establecimientos permanentes en la localidad garantiza el suministro de bienes de primera necesidad”.