Los ‘deberes’ medioambientales que pone el Tribunal de Cuentas a las ciudades: faltan medidas contra la contaminación acústica y lumínica
Media docena de grandes ciudades de Castilla-La Mancha aparecen de forma reiterativa en el último Informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas sobre actuaciones en materia medioambiental. Se trata del estudio que este organismo judicial lleva a cabo en ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de aquellas comunidades autónomas sin órgano de control externo propio y que se ha presentado en el Senado. Toledo, Azuqueca de Henares, Albacete son algunas de las ciudades más nombradas en cuanto a la falta de algunas medidas que contemplan desde la gestión de residuos hasta la contaminación acústica o lumínica.
En el informe, el Tribunal recuerda, con carácter general, que las entidades locales que mostraron su compromiso medioambiental adhiriéndose a los compromisos de la Agenda 21 Local deberían culminar el proceso derivado de tal adhesión mediante la realización de un diagnóstico de la situación medioambiental de su territorio y la definición de planes específicos de acción ambiental en los que se integren líneas estratégicas de actuación, el establecimiento de programas y proyectos específicos de actuación y el establecimiento de un plan de seguimiento de dichos planes de acción.
También insta a estos ayuntamientos a adoptar en su gestión medidas para minimizar el impacto ambiental y la huella ecológica derivados de su propia actividad y de los servicios que presta; así como potenciar las actuaciones de inspección y control para detectar infracciones de la normativa vigente en materia medioambiental y adoptar las medidas necesarias para agilizar la resolución de los procedimientos que se tramiten al efecto.
Ruido, atmósfera y luz
De manera más concreta, el documento se refiere a las actuaciones en relación con las contaminaciones acústica, atmosférica, lumínica y a la recogida selectiva de residuos sólidos urbanos. Por ejemplo, en relación con la contaminación acústica, apunta que los ayuntamientos de Azuqueca de Henares, Illescas, Tarancón y Toledo, que no disponían de zonificación acústica de su territorio, deberían “delimitar sobre el mismo las áreas de sensibilidad acústica y fijar unos objetivos de calidad acústica de acuerdo con el uso predominante del suelo”. Asimismo, les recomienda elaborar y revisar periódicamente mapas de ruido con la finalidad de permitir la evaluación global
En cuanto a la contaminación atmosférica, el Tribunal de Cuentas subraya la necesidad de que Albacete, Azuqueca, Illescas, Tarancón y Toledo aprueben ordenanzas reguladores de la calidad del aire, así como planes y programas para la mejora de la calidad del aire de conformidad y en coordinación con los planes de protección de la atmósfera aprobados por sus respectivas comunidades autónomas. Insta igualmente a una zonificación de acuerdo con los niveles de contaminantes para los casos de superación de los objetivos de calidad atmosférica.
A estos mismos ayuntamientos recomienda también ordenanzas de regulación del alumbrado exterior y la zonificación por objetivos de calidad lumínica para cada una de ellas, así como declarar zonas de especial protección contra la contaminación lumínica y establecer protocolos de actuación para los casos de superación de los niveles. En el caso concreto de la mejora de la eficiencia energética y la minimización del resplandor luminoso nocturno, esta recomendación la establece solo para los consistorios de Tarancón y Toledo.
Respecto a esta misma cuestión, el informe pide a los ayuntamientos de Azuqueca y Tarancón realizar estudios y auditorías energéticas y lumínicas para verificar sus prestaciones, el estado de sus componentes, sus consumos energéticos y sus costes de explotación. Una vez realizados dichos estudios o auditorías, estos ayuntamientos, así como los de Albacete y Toledo, deberían establecer, añade, objetivos en relación con la eficiencia lumínica.
Finalmente, el tribunal considera que los Ayuntamientos de Albacete, Azuqueca, Illescas, Tarancón y Toledo deberían implantar ya en su territorio la recogida separada de los biorresiduos, susceptibles de ser utilizados para compostaje, respecto del resto de materia orgánica, así como protocolos normalizados para la recepción y clasificación de los residuos en los puntos limpios de su titularidad para su reutilización, reciclado y valorización.
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