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Colombia entra en la cuenta atrás para regular la eutanasia

Hasta la fecha, Colombia era el único país del mundo en el que la práctica de la eutanasia había sido reconocida como un derecho fundamental por el Tribunal Constitucional. En una sentencia del año 1998 afirmaba que la eutanasia activa (ya fuera en su forma de producción directa de la muerte, o en la de auxilio al suicidio) constituía un derecho de los enfermos directamente derivado del reconocimiento constitucional de la dignidad y la libertad individuales. Según dicha sentencia, siempre que el sujeto sufra una situación terminal con dolores insoportables, el Estado no puede oponerse ni a su decisión de morir ni a la de solicitar la ayuda necesaria para ello; obligarle a seguir viviendo en tales circunstancias “equivale no sólo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta (art. 12), sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral” (Sentencia C-239/97, de 20 de mayo de 1998, Parte 17).

Sin embargo, aun contando con una sentencia tan inequívoca como ésta, en casi 18 años 5 proyectos de ley eran tumbados por el congreso, fundamentalmente por motivaciones religiosas. Incluso el nuevo Código Penal del año 2000 hacía caso omiso del alto tribunal penalizando expresamente la eutanasia.

Es esa misma Corte quien, a través de la sentencia T-970 de 2014, conocida esta pasada semana, exige al Ministerio de Salud que en un plazo máximo de 30 días emita las directrices para que se garantice el derecho a morir dignamente de aquellas personas con enfermedades terminales que lo requieran y así evitar que ante la ausencia de legislación aplicable se diluyan las garantías fundamentales de las personas que deciden tomar esa decisión.

El debate legal se reabría con el caso de una ciudadana que desde el año 2012 (tras 4 años de difícil convivencia con un cáncer de cólon, tratamientos quimio y radioterápicos, y numerosas cirugías) solicitaba a su servicio médico la aplicación de una eutanasia. Tanto el médico como la institución al cargo se negaron alegando que la eutanasia era un homicidio que no podía consentir o dilemas éticos, jurídicos, morales y procedimentales insalvables, respectivamente.

En 2013, tras obtener numerosos rechazos, su caso llegaba a la Corte Constitucional. La mujer falleció antes de que fuera considerado efectivo y legal el derecho a disponer de su propia vida por el contínuo, intenso, e irremediable sufrimiento que vivía.

Carlos Gaviria Díaz, en su momento magistrado ponente de la histórica sentencia de 1998, afirmaba a los medios que este debate debe darse sobre argumentos de razón pública y no privada, no basados en pensamientos religiosos porque Colombia es un estado pluralista. Si un médico se niega a realizar el procedimiento por ser católico, cosa que es respetable, los hospitales públicos deberán tener dentro de su personal doctores que garanticen este derecho. El artículo 11 de la constitución defiende el derecho a morir dignamente. La orden que acaba de dar la Corte demuestra que este tribunal continúa siendo más progresista que el Congreso. El tiempo ha pasado y el país ya está más preparado para asumir este debate.

La cuenta atrás ha comenzado. La pelota está ahora sobre el Ministerio de Salud quien debe establecer los criterios básicos (definición de terminalidad, criterios de inclusión, herramientas de control, etc) para la regulación y aplicación del derecho.

Abya Yala sigue avanzando a las empolvadas social-democracias europeas en la consideración de los derechos humanos y de lo que en el siglo XXI se considera una vida digna.

Hasta la fecha, Colombia era el único país del mundo en el que la práctica de la eutanasia había sido reconocida como un derecho fundamental por el Tribunal Constitucional. En una sentencia del año 1998 afirmaba que la eutanasia activa (ya fuera en su forma de producción directa de la muerte, o en la de auxilio al suicidio) constituía un derecho de los enfermos directamente derivado del reconocimiento constitucional de la dignidad y la libertad individuales. Según dicha sentencia, siempre que el sujeto sufra una situación terminal con dolores insoportables, el Estado no puede oponerse ni a su decisión de morir ni a la de solicitar la ayuda necesaria para ello; obligarle a seguir viviendo en tales circunstancias “equivale no sólo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta (art. 12), sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral” (Sentencia C-239/97, de 20 de mayo de 1998, Parte 17).

Sin embargo, aun contando con una sentencia tan inequívoca como ésta, en casi 18 años 5 proyectos de ley eran tumbados por el congreso, fundamentalmente por motivaciones religiosas. Incluso el nuevo Código Penal del año 2000 hacía caso omiso del alto tribunal penalizando expresamente la eutanasia.