Las instalaciones de suministro a vehículos de carburantes y combustibles líquidos o gaseosos o de cualquier otro tipo de energía de Castilla-La Mancha deberán contar con al menos un surtidor adaptado para personas con discapacidad.
Es una de las novedosas normas del nuevo decreto de los derechos de las personas consumidoras en este tipo de instalaciones que la Consejería de Desarrollo Sostenible publica este lunes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Una normativa que deroga en su totalidad un anterior decreto que data de 2005 y que entrará en vigor dentro de dos meses.
Eso implica que estas instalaciones -las ya existentes o las que estén en fase de construcción- deberán adaptarse a la nueva norma en un plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de su fecha de entrada en vigor.
Fue en agosto de 2018 cuando el borrador del decreto que ahora verá luz se sometía a información pública para que los afectados pudiesen presentar sugerencias y alegaciones y con el objetivo de garantizar “la igualdad de oportunidades en el acceso y utilización de los aparatos surtidores” a las personas con discapacidad en su calidad de consumidoras y usuarias.
De igual modo, y como novedad, se garantiza el derecho de las personas consumidoras a ser informadas sobre el tipo de operación u operaciones que tienen lugar en la instalación en la que se disponen a entrar, de forma que no sean inducidas a error en relación con el tipo de atención que se les va a prestar.
Servicios higiénicos obligatorios
Otra de las novedades que implica el decreto es la obligatoriedad de disponer “durante todo el horario de apertura” de servicios o aseos higiénicos a disposición de todas las personas que viajan en los vehículos que han efectuado o van a efectuar el repostaje o bien conceder a estas mismas personas, por el solo hecho del repostaje, el derecho a usar gratuitamente los servicios o aseos situados en una instalación aledaña. En este último caso, la instalación aledaña no deberá distar más de 150 metros de la zona de suministro a vehículos de combustibles y carburantes y otras formas de energía.
Los servicios o aseos higiénicos serán independientes para mujeres y hombres, debiendo al menos uno de ellos, de no existir un tercer aseo específico para personas con discapacidad, cumplir el requisito de accesibilidad universal. Sean instalaciones fijas o portátiles, deberán encontrarse en condiciones adecuadas de utilización en cumplimiento de la normativa sanitaria y medioambiental aplicable a estas instalaciones.
Las hojas de reclamación y el sistema arbitral de consumo
Con respecto a las hojas de reclamaciones, justificantes de compra y facturas, la nueva regulación habilita la posibilidad de su obtención mediante cualquier solución técnica que pueda ser contemplada normativamente como válida.
Y “por razones obvias”, dice el texto, en lo referido a la regulación del derecho a recibir asistencia a distancia en caso de incidencias, o en relación con la accesibilidad de los surtidores y terminales de pago, se contempla su no aplicabilidad siempre que las operaciones sean asistidas.
La norma introduce por último referencias al sistema arbitral de consumo, como mecanismo de resolución alternativa de conflictos y a las medidas de autocontrol y códigos de buenas prácticas, remitiéndose en cuanto al régimen sancionador a lo establecido en la reciente Ley del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha de marzo de 2019.