GUÍA | Estas son las nuevas normas aprobadas en Castilla-La Mancha contra la COVID-19
El Gobierno de Castilla-La Mancha, en reunión extraordinaria de su Consejo ejecutivo, ha aprobado el decreto autonómico por el que se aprueban todas las medidas que Gobierno central y comunidades autónomas pactaron en el Consejo Interterritorial de Salud de hace una semana y donde restringen las medidas para frenar los contagios de la COVID-19. Esta comunidad autónoma ha aprobado las medidas ya consensuadas pero ha incluido otras más, tras mantener reuniones con algunos sectores afectados. El decreto se publica esta noche a las 00.00 horas y entra en vigor 24 horas después, a las 00.00 horas la noche del sábado al domingo.
Esta son todas las medidas aprobadas:
Hostelería, ocio nocturno y prostíbulos
- Cierre de discotecas, salas de baile, prostíbulos y resto de locales dedicados al ocio nocturno. En el caso de los prostíbulos, la actividad queda suspendida las 24 horas del día y con independencia del tipo de licencia que tengan.
- Los establecimientos de hostelería y restauración deberán indicar en el exterior el aforo máximo permitido de cada lugar, que se establece en un 75% de ocupación.
- Estos establecimientos, incluidas terrazas, deberán garantizar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio en el servicio en barra.
- También deben garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de un metro y medio, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de ellas.
- Se establece como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.
- Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 22.00 horas con excepción de los establecimientos dedicados a hostelería y restauración
Eventos, espectáculos y encuentros sociales
- Petición de autorización previa a la celebración de eventos y espectáculos
- Para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios y conferencias, no podrá superarse el 75% del aforo del lugar en el que se lleven a cabo, no debiendo superar en los 50 participantes.
- En todos los encuentros debe mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con el uso de mascarilla higiénica y etiqueta respiratoria.
- No se permitirán eventos multitudinarios en los que no se pueda controlar el aforo y no pueda garantizarse una butaca preasignada: serán aquellos que concentren simultáneamente a cien o más personas en espacios abiertos, y cincuenta o más personas en espacios cerrados.
- Prohibición de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre si no se puede mantener una distancia de al menos dos metros entre las personas Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
- Recomendación de limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
- Refuerzo de los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.
Bodas y comuniones
- En este caso, el decreto castellanomanchego no ha establecido ningún cambio con respecto al decreto del mes de julio. Todas las celebraciones de este tipo deben ajustarse a las medidas de aforo y horarios en hostelería establecidas en la nueva norma.
Velatorios y comitivas fúnebres
- Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
- La participación en la comitiva fúnebre de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además del ministro de culto o persona asimilada.
Fiestas, eventos populares y mercadillos
- Se suspenden la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares.
- En el caso de los mercadillos, no podrán superar el cincuenta por ciento de los puestos habituales o autorizados.
- Los puestos de venta deberán estar separados entre sí un mínimo de tres metros a cada lado, debiendo garantizarse que el espacio entre puestos no es practicable para los usuarios.
- Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación.
Cines, teatros, auditorios y festejos taurinos
- En los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas que realicen su actividad en lugares cerrados, podrán desarrollarla con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala, y con un límite máximo de 150 personas.
- En lo que respecta a actividades y festejos taurinos, todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas, y no se supere el 50% del aforo autorizado.
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