Dos días antes de una de las crisis políticas más graves de España debido al referéndum catalán, el Gobierno de Mariano Rajoy, a través de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, decidió aprobar un trasvase desde la cuenca del Tajo hacia Levante en virtud de una cesión de derechos entre regantes. Lo hizo a las 20.00 horas del viernes 29 de septiembre, sin anuncio previo ni notificación, y tras haber relevado al presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), Miguel Antolín, que se había negado a adoptar tal decisión debido a la situación de emergencia de los embalses de cabecera.
Desde entonces, colectivos en defensa del río Tajo y de los municipios ribereños de los pantanos de Entrepeñas y Buendía han denunciado no solo que la transferencia haya sido “encubierta” sino también su ilegalidad, mientras que el Gobierno de Castilla-La Mancha investiga posibles irregularidades. En paralelo, el Ejecutivo regional también mantiene abiertos hasta 24 recursos contra las derivaciones aprobadas en la presente legislatura.
La cuestión es si tal derivación 'privada' es ilegal. Y pese a que el delegado del Gobierno, José Julián Gregorio, precisó que la decisión cuenta con el aval de la Abogacía del Estado, todo indica que “no se ha actuado conforme a la legalidad”. Así se lo han precisado a eldiarioclm.es expertos de la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche, y de la Fundación Nueva Cultura del Agua (FNCA). Según apuntan, la numerosa normativa aprobada tras las dos leyes fundacionales del trasvase ha generado una compleja situación que ahora se encuentra en manos de los tribunales.
Es necesario recordar que esas dos normas originales proceden de 1971 -aún durante el franquismo- por la que se reguló el aprovechamiento conjunto del acueducto y se incluyó un catálogo de obras en la cuenca del Tajo; y de 1980, cuando se complementó la anterior con la regulación del régimen económico de la explotación del Tajo-Segura. En esta segunda norma se establecieron las tarifas de los usuarios, incluyendo una compensación a la cuenca cedente que nunca se ha llevado a cabo.
Tras ello, durante los años 80 se llevaron a cabo varios acuerdos del Consejo de Ministros. De hecho, en ninguna de las dos leyes mencionadas se estableció la transferencia de agua, y fue en 1986 cuando se aprobó. Los trasvases se sucedieron uno tras otro hasta que la Ley del Plan Hidrológico Nacional (PHN) de 2001 volvió a establecer las compensaciones a las cuencas cedentes. Con la modificación de parte de esta norma en 2004 para derogar el trasvase del Ebro, se incluyó que el Tajo-Segura debía tener en cuenta la Directiva Marco de Agua de la UE. Pero nada decía de las reglas de explotación, puesto que desde 1998 se comenzaron a aplicar aquellas que coincidían con el primer Plan de Cuenca del Tajo, que establecía los 240 hectómetros cúbicos como lámina mínima en los pantanos de cabecera.
La cuestión clave se produce un año después, en 1999, cuando se reforma la Ley de Aguas y se introducen las distintas figuras del mercado del agua en España, como son los contratos de cesión, aunque con restricciones. Una de ellas es que la compraventa de agua solo se podía realizar entre usuarios de la misma cuenca hidrográfica. Llegó la sequía de 2005, se produjeron las primeras “disfunciones” en el trasvase, y en el Decreto de Sequía de ese año se aprueba de manera excepcional otra reforma de la Ley de Aguas: durante un año se podía utilizar el trasvase para ceder caudal entre particulares de distintas cuencas. Así, se empiezan a hacer los primeros contratos de cesión entre regantes de la cuenca del Tajo y la del Segura.
Los problemas se acumulan cuando este decreto se va ‘reautorizando’ año a año hasta 2009, y durante esos cuatro años se vende agua entre dos comunidades de regantes de la cuenca del Tajo a la del Segura. Con el cuestionado Memorándum del Tajo de 2013 esta situación se aprueba de manera permanente. Y no solo eso, también se establece que ya no es el Consejo de Ministros quien tiene que aprobar estas decisiones, que afectan a una norma con rango de ley, sino que puede decidirlo el propio Ministerio. Lo curioso es que el Memorándum también reforma las reglas de explotación de 1998 y en 2015, un nuevo Real Decreto establece el nuevo límite mínimo de los 400 hectómetros cúbicos.
¿Qué ha pasado entonces desde 2013? Básicamente, que “todos los años se ha vendido agua desde la cuenca del Tajo a la del Segura”, afirma Nuria Hernández-Mora, socia de la FNCA. Ahora el debate jurídico es si en esa compraventa se debe tener cuenta o no el nivel de agua de la cabecera, y si esas cesiones computan como trasvases.
Un precedente judicial que alude a un decreto no vigente
En una sentencia de hace dos años, en base a un recurso del Gobierno castellano-manchego de una de las cesiones, el Tribunal Supremo estableció que no la cesión no era trasvase, pero los expertos jurídicos de la Fundación no están de acuerdo. Se basan en que esa sentencia se refiere al Real Decreto de 2005 -que no está vigente- y no alude al de 2013, que sí marca las normas de explotación. En este último, se establece que la “autorización de las cesiones no podrán alterar las reglas de explotación de de los trasvases”. “Por lo tanto, a las cesiones posteriores a 2013 les son aplicables las normas de explotación vigentes y son ilegales en los últimos cuatro años”, agregan.
De hecho, fuentes consultadas por eldiarioclm.es detallan que durante los últimos años ha habido un debate constante entre técnicos del Ministerio que consideran que las compraventas no se han realizado conforme a la legalidad vigente y que no deberían aprobarse. Ese debate ha llegado hasta el último y polémico trasvase. “Ha sido la Dirección General del Agua la que ha estado imponiendo su criterio, autorizando las ventas de derechos por encima del responsable de autorizarlos, que es el presidente de la Confederación del Tajo, ahora relevado”, afirma Hernández-Mora.
La conclusión no es solo la ilegalidad de las compraventas. Los colectivos más beligerantes con esta cuestión consideran que se trata de un “proceso continuo de mercantilización del agua” y de eliminación de los “canales legales de cautela”. La FNCA añade: “El delegado del Gobierno ha argumentado que es un contrato entre privados, pero el dominio hidráulico es público, el agua es un bien público y la autoridad competente para velar por el interés general por encima del privado es la Administración del Estado. En este caso se ha vulnerado profundamente. Y si fuera algo tan transparente y tan acorde a la legalidad no lo hubieran aprobado un viernes por la noche, en paralelo a la mayor crisis política en este país desde hace 30 años, y se hubieran publicado los informes, accesibles a todos los ciudadanos”.